Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40552 de 21 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40552 de 21 de Julio de 2014

Sentido del falloNO REPONE / ADICIONA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente40552
Número de sentenciaAP4040-2014
Fecha21 Julio 2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4040-2014

Radicación N° 40.552

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensora suplente del doctor C.H.A.P., en contra de la decisión proferida en la sesión de esta audiencia llevada a cabo el 7 del presente mes y año, mediante la cual se negó la nulidad de la actuación.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En dos temas centró la defensa su inconformidad frente a la decisión recurrida: i) el testimonio de F.I.R. y ii) la negativa de nulidad.

En cuanto a lo primero, solicitó aclarar la decisión porque si bien se afirmó que se decretaban todas las pruebas pedidas por la defensa, nada se dijo en relación con el testimonio de F.I.R., el cual fue solicitado oportunamente en un memorial complementario.

En lo concerniente a la negativa de nulidad, los argumentos en los cuales la defensora sustenta el recurso se remiten, en lo sustancial, a lo expresado en la solicitud inicial, agregando que la sentencia condenatoria proferida en contra del doctor DAVID DE J.R.S. por el delito de prevaricato por acción sólo sirve de prueba para demostrar la responsabilidad penal de aquél, pero no tiene la aptitud suficiente para desvirtuar los fundamentos de la resolución inhibitoria proferida a favor del doctor C.H.A.P..

En efecto, la aludida decisión inhibitoria se fundamentó en la falta de credibilidad del testimonio de TERESITA BARRERA MADERA, la única prueba en contra del doctor ARIAS PINEDA; y la providencia cuestionada admitió que la resolución que la revocó es desafortunada “y es precisa en establecer que la revocatoria procede por una nueva apreciación probatoria que se hace de una prueba que ya existía”.

La resolución que revocó la inhibitoria no se basó en las pruebas practicadas en el proceso de R.S., no conocidas en la investigación previa que se siguió en contra del doctor ARIAS PINEDA, sino en una nueva apreciación probatoria hecha por un funcionario en un asunto diferente y en relación a una persona distinta “que no tiene en este momento ningún vínculo ni ninguna relación frente a la conducta de mi defendido, y por eso también preocupa que se haga afirmaciones dentro de la decisión como es que se trata de copartícipes o de unos hechos inescindiblemente ligados, puesto que eso no se ha probado ni se probó en el proceso en contra del señor D.D.J.R., pues de haber sido así se habría vinculado al doctor ARIAS dentro de esa actuación, se le habría investigado por esa conducta y se habría adoptado una decisión en este sentido, ni tampoco se acreditó en el curso de esta actuación que se le sigue al doctor ARIAS”.

Por último, señaló que tener una nueva apreciación probatoria como fundamento para dejar sin efectos la cosa juzgada relativa, genera “inseguridad jurídica absoluta, en la medida en que estaríamos a la espera de la existencia de un nuevo funcionario, de un nuevo delegado de la F.ía que tenga un criterio distinto frente a la valoración, pues, insisto, esa valoración obedece a un caudal que se refiere a otro sujeto procesal completamente diferente”.

Solicitó, en consecuencia, se revoque la decisión atacada y, en su lugar, se decrete la nulidad de la actuación a partir de la resolución del 9 de marzo, inclusive.

  1. LOS NO RECURRENTES

  1. La F.ía

Precisó, en primer lugar, que el testimonio del doctor F.I.R. fue solicitado por la defensa en un memorial complementario.

Y en cuanto a la revocatoria de la negativa de nulidad, se remitió a los argumentos expuestos en la resolución de acusación y en la providencia que resolvió el recurso de reposición contra tal determinación, enfatizando que en este asunto sí procedía la revocatoria de la decisión inhibitoria porque la sentencia proferida por la Corte en contra de D.D.J.R.S. dio cuenta inequívoca de la conducta cometida en el proceso seguido a M.C.R.B. y otros, el mismo en el que la doctora BARRERA MADERA manifestó haber sido objeto de presiones por parte del doctor C.H.A.P. para que se resolviera en tal sentido.

Indicó, además, que la sentencia dictada por la Corte hizo alusión al comportamiento indebido del doctor C.H.A.P., en relación con el mismo asunto, lo cual resultaba fundamento suficiente para revocar la resolución inhibitoria.

  1. La Procuradora Delegada

La Procuradora Delegada respaldó el recurso de reposición reiterando los argumentos con base en los cuales pidió la nulidad de la actuación por el mismo motivo invocado por la defensa.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Solicitud de aclaración

Razón les asiste a la defensa y a la señora F. en cuanto a la solicitud del testimonio del doctor F.I.R., quien fungió como Ministerio Público en el proceso seguido en contra de M.C.R.B. y otros, pues el mismo aparece adicionado en idéntico memorial presentado con posterioridad a la solicitud inicial, dentro del término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

Por consiguiente, siendo que la Sala omitió cualquier pronunciamiento al respecto por no haber advertido su solicitud, ahora evalúa su pertinencia encontrando procedente decretar su práctica.

En este sentido adicionará la decisión impugnada.

  1. La revocatoria de la negativa a decretar la nulidad

La Sala no repondrá la decisión cuestionada porque no encontró en los fundamentos del recurso argumentos que pusieran de presente desaciertos fácticos o jurídicos en sus consideraciones, que hagan replantear la tesis allí fijada para decretar la nulidad.

Aparte de reiterar lo ya expresado en la petición inicial, en cuanto a que el fundamento para revocar la resolución inhibitoria lo constituyó una valoración diferente del testimonio de TERESITA BARRERA MADERA en una actuación en la que nada tiene que ver el doctor ARIAS PINEDA, la defensora suplente hizo algunas referencias a la decisión en las que descontextualiza el alcance de los argumentos allí expresados.

En esa medida la insistencia en los planteamientos originarios fueron ampliamente respondidos en la decisión cuestionada, siendo evidente que la tesis a partir de la cual, tanto la defensa como la Representante del Ministerio Público, sustentan la nulidad de la actuación, contiene una petición de principio difícil de superar, aun reelaborando la argumentación.

O. al respecto que construyen conclusiones que lógicamente no se derivan de las premisas en que se basan, porque una es verdadera y la otra falsa. De un lado se reconoce que una sentencia de condena ejecutoriada es un documento con aptitud probatoria. En eso hay total acuerdo. Sin embargo, a la hora de estructurar el argumento, se fracciona el concepto y el alcance de sentencia dictada por la Corte para sostener que se trata de una valoración diferente de la misma prueba.

El planteamiento, a la postre, se reduce a la afirmación por la afirmación, consistente en que la resolución inhibitoria dictada a favor del doctor C.H.A.P. se revocó con base en la credibilidad dada por la Corte al mismo testimonio que la doctora TERESITA BARRERA MADERA rindió en la investigación previa que terminó con la decisión inicialmente mencionada.

Presentada así la conclusión, surge evidente que el argumento es incompleto, porque desconoce que las razones en que se apoyó el F. que profirió la resolución inhibitoria a...

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