Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43835 de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43835 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente43835
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5682-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP5682-2014

Radicación N° 43.835

(Aprobado Acta N° 314)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de darle trámite a la petición elevada por el defensor de Alfredo Pérez Rangel, para que se adicione y/o aclare el auto AP3789-2014 emitido por la Corte el pasado 16 de julio, a través del cual inadmitió la demanda de casación promovida contra la sentencia del 6 de febrero de 2014 de la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó la impartida el 19 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por cuyo medio lo condenó por el delito de concusión.

ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 19 de julio de 2011, Alfredo Pérez Rangel fue declarado penalmente responsable por el Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja por el delito de concusión, en calidad de autor, razón por la que le impuso las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión, multa en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta (60) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la accesoria de pérdida del empleo o cargo público como escribiente de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja. Igualmente, el juez de conocimiento se abstuvo de condenarlo en perjuicios morales y materiales y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.


2. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensora interpuso recurso de apelación, y el 6 de febrero de 2014 la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja lo confirmó2.


3. La defensa contractual interpuso3 y sustentó4 el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida en auto AP3789-2014 del 9 de julio siguiente.



4. Según lo informó la Secretaría de la S. de Casación Penal, dicha decisión fue notificada personalmente a la Fiscalía el 10 de este mes y, por estado, el 16 posterior, a los demás sujetos procesales.


5. Igualmente, el informe secretarial indica que el expediente fue devuelto al Tribunal Superior de Tunja el 17 de julio de este año.


6. El 21 de julio pasado la defensa allegó solicitud de adición y/o aclaración de la providencia acusada.


LA PETICIÓN


Con apoyo en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, critica la ausencia de pronunciamiento de la S. sobre el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, el cual se habría consolidado porque los hechos motivo de investigación son de noviembre de 2003, la acusación cobró ejecutoria el...

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