Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63485 de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63485 de 6 de Agosto de 2014

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4751-2014
Número de expediente63485
Fecha06 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

AL4751-2014

R.icación n° 63485

Acta 28

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., en el proceso ordinario laboral que le promovió J.A.S.M..

  1. ANTECEDENTES

Por auto de 11 de diciembre de 2013, esta S. admitió el recurso de casación que la sociedad accionada instauró contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 13 de enero y concluyó el 7 de febrero de 2014, sin que se presentara la demanda, tal como se informó por la Secretaría de la S. el 4 de abril siguiente (folio 4 cuaderno de la Corte).

El 7 de mayo de 2014, esta S. declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen y ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia (folios 5 y 6).

En escrito de 15 de mayo de 2014, el apoderado de la recurrente solicitó declarar la nulidad de lo actuado ante esta Corporación, a partir del proveído de 11 de diciembre de 2013, pues el proceso de la referencia fue «mal radicado» al incluirse como demandante «una parte inexistente», dado que corresponde a J.A...S....M. y no S...M., como fue notificado en las actuaciones. Advirtió que esa inexactitud impidió su ubicación para presentar la demanda de casación «lo que vulnera evidentemente la garantía procesal constitucional al debido proceso, entendiéndose por ese como un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, es así como la irregularidad que se presenta en el marco del proceso vulnera garantías constitucionales».

  1. SE CONSIDERA

Las decisiones adoptadas en el trámite del recurso se notificaron a los interesados por anotación en estado, el cual se fijó en debida forma por la Secretaría; sin embargo, no puede desconocerse que en el caso objeto de pronunciamiento, la información que nutre el Sistema de Gestión para facilitar la consulta del estado de cada proceso no se encuentra acorde con la realidad, por lo que la recurrente no pudo enterarse del trámite dado al recurso.

Aunque esta S. de la Corte ha sido enfática en precisar que el Sistema de Gestión Judicial es simplemente una herramienta de consulta facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que este mecanismo suple el sistema legal de notificación establecido en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 313 a 330 del Estatuto Procesal Civil, tal como se precisó en auto CSJ SL, 17 Jul 2012, R.. 54979, ha advertido también que la información que por esa vía se registra genera confianza en quienes acceden a la misma, y por ello las inconsistencias que se presenten al incluir los datos de los procesos pueden generar, sin duda, confusión en los usuarios de la Administración de Justicia de tal magnitud que los induzca al error.

Es por ello que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de los procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados el adecuado acceso a la base de datos y el...

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