Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42471 de 19 de Agosto de 2014
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 19 Agosto 2014 |
Número de expediente | 42471 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de sentencia | AP4765-2014 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrada Ponente:
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Aprobado Acta No. 268
AP4765-2014
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agsoto de dos mil catorce (2014).
Corresponde a esta S., integrada por Magistrados y Conjueces pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Luis Guillermo S.zar Otero y G.E.M.F., con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, a través de apoderado, contra el fallo de segundo grado proferido el 16 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 28 de octubre de 2010.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante providencia proferida el 29 de mayo de 2013, en el asunto bajo radicación 36488, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo S.zar Otero, la S. resolvió no casar la sentencia que el 16 de febrero de 2011 dictó el Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual confirmó la condenatoria proferida el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en contra de WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, en la cual lo condenó a la pena de noventa y siete (97) meses de prisión y multa de dos mil ciento sesenta (2.160) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa.
El sentenciado WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, por intermedio de apoderado especial, solicitó la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión inicialmente correspondió por reparto al H.M.J.L.B.C. quien, por compensación, la remitió al doctor Javier Zapata Ortiz.
Los señores Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores J.L.B.M., José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Luis Guillermo S.zar Otero y G.E.M.F., se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2014, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse...
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