Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43959 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664078

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43959 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7805-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43959
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP7805-2014

Radicación N° 43.959

Aprobado acta N° 438




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte procede a corregir un error aritmético cometido en la sentencia del pasado 10 de diciembre (SP16816, radicado 43.959).


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En el fallo aludido, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria proferida en contra de Juan Ricardo Silva Quintero en aras de conceder la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal, habiendo fijado un descuento del 60% de la sanción señalada por los jueces de instancia. Al hacer los cálculos respectivos, la Corte argumentó:


El fallo de Tribunal fijó la pena de prisión en 88.9 meses (por igual lapso quedó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas), los cuales, aplicado el descuento del 60% (53,34 meses) quedan en 35,56 meses (41 meses 22 días), que en definitiva será la sanción que debe cumplir el acusado”.


En la operación propuesta se observa un error aritmético, en tanto el resultado logrado de 35,56 meses, no equivale a los 41 meses 22 días allí señalados, sino a 35 meses 17 días, que en definitiva es la sanción que debe cumplirse.


Así se corregirá el fallo citado, lo cual es viable según lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable en virtud del principio de integración al que remite el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, norma rectora, obligatoria, prevalente y que debe ser utilizada como fundamento de interpretación.


Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


Corregir la sentencia del pasado 10 de diciembre, exclusivamente para dejar en 35 meses 17 días las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir Juan Ricardo Silva Quintero como coautor del delito de hurto calificado por el que fue condenado.


En todo lo demás, el fallo permanece vigente.


Esta decisión no admite recurso alguno.


N. y cúmplase.








FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Presidente




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