Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29726 de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29726 de 14 de Julio de 2014

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente29726
Número de sentenciaAP3929-2014
Fecha14 Julio 2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP3929-2014

R.icación n° 29726

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO:

En atención a lo normado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala emite los pronunciamientos correspondientes al trámite de la audiencia preparatoria dispuesta en este proceso, adelantado en contra de la Congresista Z.D.C.J.C..

ANTECEDENTES:

1. Con fundamento en copias remitidas por la Fiscalía General de la Nación, se inició investigación previa en contra de la doctora Z.D.C.J.C.[1], por cuanto en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes, tramitó y celebró con la Universidad de Cartagena, los convenios interadministrativos 001 de 2004[2], 001[3] y 003 de 2005[4], con aparente desconocimiento de los principios rectores de la contratación pública.

A este trámite se allegaron diversos elementos de juicio que determinaron la apertura de instrucción[5] y la vinculación de la doctora JATTIN CORRALES mediante indagatoria[6], oportunidad en la cual se le atribuyeron los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Posteriormente, se definió su situación jurídica[7] con medidas de aseguramiento no privativas de la libertad en razón de las conductas imputadas y, clausurado el ciclo instructivo, se calificó su mérito probatorio con resolución de acusación[8].

La procesada fue acusada del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, por cuanto en la dignidad anotada, presuntamente tramitó y celebró los convenios interadministrativos 001 de 2004, 001 y 003 de 2005, con aparente desconocimiento de los principios de economía, transparencia y legalidad, así como de los deberes de planeación y selección objetiva que orientan la contratación pública, establecidos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

De igual forma fue acusada del punible de peculado por apropiación, cumplido en concurso heterogéneo con las conductas mencionadas, por cuanto el convenio 001 de 2005, aparejó, en beneficio de particulares, un detrimento del patrimonio de la Cámara de Representantes en la suma de $8.058.907.

2. Resueltos de manera desfavorable los recursos de apelación y queja (sic) interpuestos por la defensa contra el calificatorio, se corrió el término de traslado común previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, durante el cual la misma parte presentó escrito con las solicitudes que estimó pertinentes[9].

La representante del Ministerio Público no hizo petición alguna.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con los artículos 235 numeral 3° del Ordenamiento Superior, 75 - 7 de la Ley 600 de 2000[10] y los parágrafos de estas preceptivas, la Corte es competente para adoptar esta decisión, por cuanto si bien la doctora Z.D.C.J.C., actualmente no ejerce como Congresista, las conductas que se le atribuyen se relacionan con el desempeño de sus funciones como Presidente de la Cámara de Representantes.

Dado que las partes no solicitaron la declaración de nulidades ni la Sala advierte la existencia de situaciones que puedan generarlas, corresponde ahora emitir pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa durante el término de traslado previo a esta audiencia.

Para adoptar las decisiones sometidas a su consideración, la Corte atenderá la expresa referencia a la procedencia de las pruebas, efectuada en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, aspecto que guarda relación con los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del elemento probatorio.

A partir de ellos, como ha reiterado en su jurisprudencia (CSJ AP, 17 Mar 2004, R.. 22053; CSJ AP, 30 Nov 2006, R.. 26397), se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado.

Es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento y, además, resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite.

La racionalidad se relaciona con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

Además, tiene dicho la Sala, para evaluar la pertinencia, procedencia y utilidad de los elementos de convicción pedidos en la etapa del juicio, resulta necesario remitirse al marco fáctico y jurídico de la imputación, delimitado en el pliego de cargos.

Por tanto, las pruebas pedidas en la etapa del juicio además de procedentes, deben contribuir al esclarecimiento de los hechos y tener un propósito claro en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación (CSJ AP 23 Ene 2008, R.. 28.758; CSJ AP 23 Feb 2005, R.. 22862; CSJ AP 05 May 2000 R.. 15100; CSJ AP 07 Jun 2000, R.. 16955).

Con referencia al anterior marco conceptual, se deciden las solicitudes probatorias allegadas por las partes, iniciando por las que se decretan por estimarse pertinentes, conducente y útiles.

Pruebas cuya práctica se ordena.

Solicitadas por la defensa.

1. Testimoniales: Para que expongan sobre los temas señalados por el peticionario, se dispone escuchar las declaraciones de:

1.1. S.M.H.G., quien como rector de la Universidad de Cartagena, celebró los convenios interadministrativos 001 de 2004 y 001 y 003 de 2005 con la Cámara de Representantes presidida por la procesada JATTIN CORRALES.

1.2. M.J.G.C., asesora jurídica de esa Colegiatura entre el 6 de agosto y el 31 de diciembre de 2004.

1.3. W.F.C., asesor jurídico de la misma célula legislativa en la época de los hechos.

1.4. S.A.R.S., de quien se informa intervino en la etapa precontractual y de ejecución de los convenios tema de investigación.

1.5. S.G.T. y F.A.I.C., representantes legales de Sociedad de Servicios de Ingeniería S.A., SDI S.A.

1.6. Con los propósitos señalados por el solicitante y en relación con el convenio 001 de 2004, se dispone ampliar la declaración de la arquitecta R.J.M..

1.7. Para los fines indicados por la misma parte, se ordena ampliar el testimonio del doctor A.R.R., asesor jurídico de la Presidencia de la Cámara de Representantes.

2. Documentales:

Se ordena incorporar al proceso, para ser valorados en su oportunidad, los siguientes documentos allegados por la defensa[11]:

2.1. Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en la Presidencia de la Cámara de Representantes No. 155, suscrito entre esta Corporación y la señora M.J.G.C. el 6 de agosto de 2004.

2.2. Copia del estudio de oportunidad y conveniencia de fecha 30 de noviembre de 2004, el cual según enuncia el solicitante, fue «…suscrito por el doctor A.R.R. (sic) y por SERGIO ARTURO RAMÍREZ SANTIAGO, elaborado por la A.....R.J.M. y revisado y ajustado por W.F.C., documento que antecedió al convenio 001 de 004 y que hace parte integral del mismo»[12].

3. Diligencia de Inspección

Se ordena adelantar diligencia de inspección en los archivos de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, encargada de la contratación de esa entidad[13], con el propósito señalado por la defensa, esto es ubicar la propuesta que atribuye a la Universidad de Cartagena, respecto de los convenios 001 de 2004, 001 y 003 de 2005.

De igual forma, para obtener, como sugiere la misma parte, el original de los documentos cuya aducción se dispuso en el numeral anterior.

Para la práctica de esta diligencia se comisiona a la Magistrada A.M.L.P.M., con la facultad de escuchar en declaración a los encargados del manejo y custodia de los archivos y procurar, de ser necesario, la ubicación de los documentos mencionados en otras dependencias de la misma entidad.

Pruebas que se decretan de oficio

Con la intervención de un perito contable del grupo del CTI que apoya esta Colegiatura, se dispone establecer si la ejecución del convenio 001 de 2005 celebrado entre la Cámara de Representantes y la Universidad de Cartagena, generó costos directos, indirectos, gastos de administración o supervisión y de ser así, cuál fue su monto. Para adelantar esta labor se otorga un término de quince (15)...

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