Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40902 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40902 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente40902
Número de sentenciaSP4548-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP4548-2014

R.icación N° 40.902

(Aprobado Acta No. 104)

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide sobre los presupuestos lógico jurídicos de la demanda de casación formulada por el defensor de L.M.C.I. contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que revocó la proferida el 1º de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, lo condenó, en calidad de coautor del delito de peculado por apropiación, en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Entre los meses de mayo y octubre del año de 2003, L.M.C.I., alcalde del Municipio de L. (Chocó), giró algunos cheques a favor de varios ciudadanos que enseguida fueron entregados por E.B.C., tesorero del mismo ente público, a S.R.C. y D.F.M., quienes a su vez los negociaron con los abogados litigantes C.A. Paz, N.C. de Córdoba, C.C.A.R., J.W.M.M. y N.M.L., los cuales terminaron por promover sucesivos procesos ejecutivos contra la entidad territorial que debieron ser atendidos por la administración entrante.

Teniendo en cuenta que, dicha localidad atravesaba una profunda crisis económica, la nueva tesorera convocó a algunos de los beneficiarios para intentar un acuerdo conciliatorio, momento para el cual se detectó que, dichos títulos valores habían sido girados sin ningún soporte legal, respecto de personas que jamás tuvieron alguna relación contractual con la administración municipal y que manifestaron desconocer la existencia de los mismos y de las correspondientes demandas, circunstancias que conllevaron a que oportunamente se evitara su cobro.

Los cheques que resultaron comprometidos son los correspondientes a O.B. ($4’100.000), W.M. ($4’350.000), E.G. ($4’140.000), E.G. ($4’140.000), E.R. ($421.000), I.Y.G. ($4’421.000); B.C. ($4’140.000), Darbin a. Mosquera ($4’676.805), G.R. ($4’444.524), L.M.I. ($813.000), C.A.R. ($776.354) M.M. ($1’540.000); D.M. ($2’500.000), J.A.R. ($2’900.000), A.P.C. ($2’645.622) H.M. ($4’002.000), B.C. ($4’416.000), E.G. ($4’232.000), G.B. ($4’140.000) J.C. ($4’140.000), H.S. ($368.000) y B.M. ($1’762.200).

2. Por estos hechos, el 27 de enero de 2004, W.Y.V.L., personero municipal de L., formuló denuncia contra L.M.C.I., E.B. y C.A. ante la Fiscalía General de la Nación, con sede en Quibdó[1].

3. El 30 de ese mes, el Fiscal (e) Sexto Seccional de dicho lugar profirió resolución de apertura de instrucción por los delitos de peculado por apropiación y «falsedad en documento»[2].

4. El 11 de febrero siguiente se ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de C.A. Paz, C.C.A.R., J.W.M.M., N.C. de Córdoba y N.M.L. en calidad de presuntos autores del injusto de fraude procesal y de L.M.C.I. y E.B.C. por los punibles por los que se inició investigación[3].

5. El 24 y 27 de igual mes, respectivamente, se definió la situación jurídica de B.C. y C.I. con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores responsables de los delitos de concierto para delinquir, tentativa de peculado por apropiación, fraude procesal y falsedad en documento privado.

Así mismo, en la primera fecha mencionada se dispuso la vinculación a través de indagatoria de W.M., S.R. y «M.E.» -sin apellidos-.[4]

6. El 19 de abril de 2004 se ordenó escuchar en injurada a D.F.M. y W.M.M.[5].

7. La situación jurídica de W.M....M., S.R.L. y D.F.M. se resolvió el 27 de abril posterior en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento respecto de los dos primeros y con detención preventiva para el último por los injustos de concierto para delinquir, tentativa de peculado por apropiación en calidad de cómplice, fraude procesal y falsedad en documento privado.[6]

8. El 22 de junio de 2004 el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó realizó control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a L.M.C.I. y dispuso revocar parcialmente la resolución del 27 de febrero anterior en cuanto se refiere a los delitos de concierto para delinquir y fraude procesal[7] y, en consecuencia, el 29 de junio, la fiscalía de primer nivel le concedió la libertad junto con E.B.C.[8]. Lo mismo se hizo con D.F.M. el 7 de julio siguiente[9].

9. El 20 de octubre de 2004 se resolvió la situación jurídica de C.A.P., N.C.C., C.C.A.R., W.M.M. y N.M.L. en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento por el delito de fraude procesal. Igualmente, se compulsaron copias por el presunto punible de usura[10] y se precluyó la investigación a favor de N.M.L.[11].

10. El 10 de mayo de 2007 el Fiscal Décimo Seccional de Quibdó declaró cerrada la investigación[12].

11. El F.S.S. de dicho lugar calificó el mérito del sumario con resolución mixta del 12 de marzo de 2010, en el sentido de acusar a E.B.C., en calidad de autor material de los injustos de peculado por apropiación a favor propio en grado de tentativa y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 397 y 289 del Código Penal) y preclusión a favor de L.M.C.I., W.M.M., S.R.L., D.F.M., C.A. Paz, N.C. de Córdoba, C.C.A.R. y J.W.M. Mayo[13].

12. Apelada esta determinación por el defensor de E.B.C. y el representante del Ministerio Público, el 21 de junio de 2010 el Fiscal Once delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó la confirmó en cuanto se refiere a B.C. y la revocó en relación con L.M.C.I. a quien acusó por los reatos de tentativa de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, con falsedad en documento privado[14].

13. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, que lo avocó el 3 de agosto de ese año y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[15].

14. Mediante auto del 31 de agosto de 2010 el Juez de conocimiento se abstuvo de celebrar la audiencia preparatoria habida cuenta que las partes no solicitaron nulidades ni pruebas y de oficio, tampoco se iba a proceder en ninguno de esos sentidos[16].

15. El 5 de octubre de 2010 E.B.C. aceptó cargos por los delitos imputados[17].

16. Sin que se decretara la ruptura de la unidad procesal, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2010, el referido juzgador condenó a B.C. por el punible de tentativa de peculado por apropiación y declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal respecto del reato de falsedad en documento privado[18].

17. Enseguida, esto es, el 23 de noviembre de esa anualidad, a instancia del mismo fallador, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento respecto de L.M.C.I.[19].

18. En fallo del 1º de diciembre de 2010 el juez de conocimiento declaró la prescripción de la acción penal respecto del injusto de falsedad en documento privado y ordenó cesar procedimiento por este reato a favor de L.M.C.I., así como lo absolvió por el delito de peculado tentado[20].

19. Esta sentencia, recurrida por los representantes del Ministerio Público y de la Fiscalía fue revocada el 27 de septiembre de 2012 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, para en su lugar declarar la ruptura de la unidad procesal frente al punible de falsedad en documento privado pues no había lugar a cesar procedimiento en tanto no había prescrito y condenar a C.I., en calidad de coautor del delito de peculado por apropiación a las penas principales de 66.5 meses de prisión y multa en cuantía de $4.676.805 y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y de inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena[21].

20. El procesado interpuso[22] el recurso extraordinario de casación y su defensora contractual lo sustentó[23], dentro de la oportunidad legal.

LA DEMANDA

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