Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45749 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45749 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45749
Número de sentenciaSL4933-2014
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

SL4933-2014

R.icación N° 45749

Acta N° 12

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 30 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario instaurado por NANCY POSADA GILEDE contra CLUB DE NIÑOS SHOWPLACE S.A.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, se pretende se declare el incumplimiento del empleador en el contrato de trabajo suscrito con la demandante, con fecha 15 de abril de 2005, respecto de la remuneración salarial que se le debía pagar a partir de enero de 2006 en la suma de $2.500.000,oo. Que la terminación de su contrato no produjo efectos jurídicos por no haberse cumplido el art. 65 del CST. C. solicita que se le restablezca en el cargo que desempeñaba al momento del despido y se ordene el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, hasta su reintegro.

Subsidiariamente, solicita la cancelación de la indemnización moratoria en suma equivalente al último salario diario, $83.000,oo, o la que se pruebe, desde el 3 de noviembre de 2006 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de las acreencias debidas, con base en la norma indicada.

Solicita igualmente condenar al pago de los saldos o diferencias que no le fueron cancelados de su salario, entre enero de 2006 y la fecha de su despido, por valor de $6.043.418. También la reliquidación de la cesantía, prestaciones sociales e indemnización, así: Por cesantía $190.333,oo; por intereses a la cesantía $283.300,oo; por indemnización por despido sin justa causa $892.000,oo, por vacaciones $274.300,oo, y por prima de servicios $638.400,oo y la indexación; que se cancelen al fondo de cesantías PORVENIR las cotizaciones en pensión de enero a octubre de 2006 y los pagos a la seguridad social en salud, sobre la base de su salario real ($2.500.000), conforme al inc. 2º del par. del art. 3º del D. 510/ 2003, que reglamentó la L. 797/2003; y las costas del proceso.

Como supuestos fácticos que fundamentan sus pretensiones, en lo que interesa al recurso, afirmó que se vinculó con la demandada mediante un contrato a término indefinido, el 15 de abril de 2005, en el cual se estipuló su salario, así: «los primeros tres meses (Abril-Junio) recibiría la suma de $1.400.000, después del tercer mes hasta el sexto mes (Julio-Septiembre) la suma de $1.750.000, a partir del sexto mes (Octubre-Diciembre) la suma de $2.250.000, y a partir de Enero de 2006 la suma de $2.500.000». Sin embargo, el empleador decidió consignarle sumas inferiores.

Aseguró que el 30 de octubre de 2006 se le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y le fue liquidado en forma deficitaria, por lo que se le adeuda de la cesantía $190.333,oo, de los intereses a la cesantía $283.300,oo, de la indemnización por despido $892.000,oo, de las vacaciones $274.300,oo y de la prima de servicios $638.400,oo, para un total de $2.088.000,oo.

Afirmó que no se le remitió a su dirección el estado del pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales, incumpliendo el par. 1º del art. 29 de la L. 789/2002. De no acogerse la sanción de no producir efectos su despido, pide sancionar a la empresa con la indemnización del art. 65 CST, por el no pago de los salarios y prestaciones sociales debidas.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

A través de apoderado judicial la demandada dio respuesta a la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó como ciertos los hechos 1 y 9, acerca de la relación laboral que tuvo con la demandante, la clase de contrato, los extremos temporales, el cargo, y que a la terminación del contrato no remitió a la trabajadora a su dirección el estado del pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales. Negó los demás. Que la demandante era la gerente de la empresa y quien efectuaba los pagos de salarios conforme la nómina general, y nunca presentó reclamos de la manera en que le fueron remunerados sus servicios. Afirmó que su salario era variable, por lo que las consignaciones al fondo de pensiones y cesantías PORVENIR se hicieron sobre sus ingresos reales.

Dijo que la empresa en los últimos meses de 2005 con participación de la demandante estudió «los mecanismos para que cierto nivel de empleados, es decir, la gerente, hoy demandante, y los encargados del área de ventas, devengaran salarios variables teniendo en cuenta para ellos los resultados financieros de la Compañía. Se analizaron diversas modalidades y por último se adoptó este sistema para esa clase de trabajadores, entre ellos la demandante, parea (sic) que tuviese viabilidad a partir de Enero de 2006…».

Manifestó que en diciembre de 2005 ocurrió un hurto en sus instalaciones por valor de $20.000.000,oo y otro continuado por $35.548.000,oo, que no fueron detectados oportunamente por descuido de la demandante; además de pérdidas en el restaurante y la tienda; por lo que la misma «presentó renuncia verbal» asumiendo su responsabilidad, pero la empresa no aceptó su renuncia, advirtiendo que a partir de enero de 2006 se aplicaría la fórmula convenida de antemano con ella de su salario variable, equivalente a $1.000.000,oo y 1%, adicional sobre ventas mensuales realizadas. Insistió en que la demandante, como gerente, era la responsable de los pagos y nómina. Sobre los hechos 10 y 11, dijo que no lo son.

Presentó las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, prescripción y cualquiera otra que oficiosamente se declare.

  1. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La sociedad CLUB DE NIÑOS SHOWPLACE S.A. presentó demanda de reconvención contra la demandante, N.E.P.G., en escrito allegado a fls. 50-53 del cuaderno principal, pretendiendo el pago de indemnización de perjuicios por valor de $70.000.000,oo, la indexación, lo probado extra o ultra petita, y las costas.

Fundamentó sus pretensiones en que la señora POSADA GILEDE fue gerente de la empresa, entre el 15 de abril de 2005 y el 2 de noviembre de 2006; que a pesar de exhibir credenciales como profesional en el área de economía y matemáticas, durante el ejercicio de su cargo demostró «falta total de criterio en el manejo de la empresa» y en la toma de decisiones que le competían.

Asegura que hubo pérdidas importantes de dinero por la ausencia de cuidado en su manejo y los controles que debió realizar, de acuerdo con el manual de procedimientos (código de honor). Reafirmó los argumentos presentados con la respuesta a la demanda. Concluyó que la demandante obró con negligencia y falta de conocimientos, lo que derivó en los graves perjuicios que le enrostra.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

En escrito presentado a través de apoderado judicial, la demandante y demandada en reconvención, a fls. 117-165, dio respuesta, oponiéndose a las pretensiones impetradas en su contra en dicha demanda. Negó los hechos e insistió en lo afirmado en la demanda inicialmente presentada por ella. Alegó a su favor que, no obstante figurar como gerente de la empresa, no se le permitió ejercer sus funciones como tal.

Presentó las excepciones de mérito, de inexistencia de responsabilidad de los delitos que se endilgan al señor C.A.S.A., inexistencia de perjuicios que haya causado la demandante y demandada en reconvención, inexistencia de poder para tomar decisiones autónomas sin la determinación del señor L.F.I.R. para el ejercicio del cargo de gerente de la sociedad, temeridad y mala fe de la parte actora, abuso del derecho, engaño a la trabajadora, y «la genérica».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de fecha 11 de julio de 2008, a fls. 344-384, decidió:

PRIMERO. CONDENAR al demandado CLUB DE NIÑOS SHOW PLACE S.A. representado legalmente por el señor L.F.I.R., a pagar a la señora N.E.P.G. las siguientes sumas y conceptos:

a) $5.043.909 por concepto de salarios pendientes, suma que se indexará de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva.

b) $391.722,oo por reliquidación de...

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