Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664634

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO HACER PRONUNCIAMIENTO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01051-00
Número de sentenciaAC 7024-2014
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7024-2014


Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide lo que haya lugar en el asunto de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por información recibida en la Secretaría se tuvo conocimiento del deceso de C.P.M. (folio 11, cuaderno 2).


  1. Con el fin de verificar la ocurrencia de ese hecho, se ordenó (17 oct.) a la promotora aportar los «registros civiles que acrediten la defunción de su adversario, así como el parentesco de los sucesores procesales de éste o, en su defecto, solicite los emplazamientos de rigor» y, adicionalmente, oficiar a la Registraduría del Estado Civil, para que remitiera el correspondiente certificado de fallecimiento.


  1. La accionante formula reposición respecto de la carga que se le impuso, porque el causante en vida confirió poder especial a una abogada, «sin que exista constancia de haber sido revocado o de que se haya producido renuncia por parte de la aludida profesional del derecho», por lo que es ésta quien debe cumplir con dicha obligación, sin que por demás existan motivos para interrumpir el proceso (folios 212 al 214).


  1. Corrido el traslado de rigor, transcurrió en silencio (folio 215).


  1. Posteriormente, se allegan los registros civiles de defunción del contradictor, de matrimonio de éste con N.B.C. y de nacimiento de los hijos de la pareja, A., C. y Carlos Paz Bahamón, y se pide que «se continue con el trámite del recurso y del incidente» (folios 217 al 226).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Entre los deberes de los juzgadores que consagra el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil se encuentran «[d]irigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal» y «[h]acer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga».


Por tal razón, cuando se advierta cualquier circunstancia que entrabe el curso normal de la litis, corresponde tomar todas las medidas necesarias para regularizarlo.


  1. Tienen trascendencia en la decisión que se toma las siguientes situaciones:


  1. Que una vez notificada la admisión del libelo a C.P.M. (4 abr. 2013), éste «obrando a nombre propio como...

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