Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41792 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41792 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5796-2014
Número de expediente41792
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Única Instancia 32672 Salvador Arana
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP5796-2014

R.icación N° 41792

(Aprobado acta Nº 318)




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).




La Sala se pronuncia respecto de los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por quien funge como víctima en la actuación seguida en contra de MARTHA ISABEL LÓPEZ TOCANCIPÁ, I.G.M.M. y P.H.M..




H E C H O S




Fueron expuestos en las diligencias en los siguientes términos:


Presentó denuncia el señor S.D.M. el 29 de marzo de 2009, contra PEDRO HERNANDO MERCHÁN, MARTHA ISABEL LÓPEZ TOCANCIPÁ e ISAAC GUSTAVO MARTÍNEZ MORALES, por el presunto delito de injuria, informando que para el 29 de octubre de 2008, los antes mencionados radicaron un escrito el cual fue leído en sesión del concejo municipal de M., señalándolo de ser una persona que como presidente de las juntas de acción comunal de los barrios C. y Minipilla, trataba a los demás miembros de la junta y a la comunidad de dichos barrios en forma grosera y desobligada, que hacía lo que quería sin atender los estatutos de las juntas de acción comunal, que atropellaba a todos los que no estaban de acuerdo con sus posturas, que manejaba la junta de acción comunal como le convenía para demostrar que él era el que mandaba, así como de “arreglar” las asambleas para que a la F. y a la Tesorera no les fuera permitido hablar en las reuniones. Alude que en el escrito se le señala de ser una persona que le daba el manejo que quería al dinero de la junta y que junto con la secretaria inscribía gente en el libro de afiliados, señalando con ello que “traía algo entre manos”.


Afirmaciones estas que según el quejoso no son ciertas y han creado desconfianza en la comunidad respecto a su gestión, buen nombre y honra, habida cuenta que es un líder comunitario reconocido en el municipio de M. y los hechos no solo se hicieron en la carta, sino que igualmente se expresaron en la comunidad”.




A N T E C E D E N T E S




1. El 12 de agosto de 2010, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de M., se formuló imputación en contra de MARTHA ISABEL LÓPEZ TOCANCIPÁ, I.G.M.M. y P.H.M. por el delito de injuria (artículo 220 del Código Penal). Ninguno aceptó los cargos, por lo que la F.ía Segunda Local de esa localidad, el 10 de septiembre siguiente, radicó acusación.


2. Correspondieron las diligencias al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Funza que, luego de realizar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y el juicio oral, anunció, el 17 de julio de 2012, sentido absolutorio del fallo, dictando sentencia el 15 de agosto de esa anualidad.1


3. Apelada esta determinación por la víctima y su representante, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal-, el 20 de mayo de 2013.2




LA DEMANDA DE CASACIÓN




La víctima, en su condición de abogado titulado, postuló dos cargos en contra del fallo de segunda instancia.


En el cargo primero, al amparo del artículo 181, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 220 del Código Penal.


Luego de referirse a los elementos estructurales del delito de injuria, asevera que el Tribunal le dio una lectura “subjetiva” al mismo por desconocer su materialidad, ya que reconoció que el escrito ofensivo fue leído en sesión del concejo municipal de M. el 4 de noviembre de 2009, pero minimizó sus alcances, cuando trajo a colación premisas que no están contempladas para la configuración del injusto. Así, sostiene, las expresiones de esa misiva menoscabaron no solo su integridad sino también la trayectoria profesional y social que ha construido a lo largo del tiempo, además de incidir en su reconocimiento ante la comunidad, lo que descontextualiza el ad quem al “interpretar en forma errada el tipo penal aplicable para elaborar una decisión que a todas luces favorece a los procesados y no a la víctima”.


Fundamenta la trascendencia del vicio en que de haberse auscultado el contenido del tipo penal, en su criterio, se hubiese...

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