Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64793 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de sentencia | AL5947-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 64793 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
AL5947-2014
Radicación n.° 64793
Acta 34
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
C.C.N. Y OTROS vs. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM- Y OTROS
Se pronuncia esta Sala de la Corte respecto del escrito elevado por el apoderado de los recurrentes, en el que solicita se tenga por sustentado el recurso de casación.
- ANTECEDENTES
Vencido el término de traslado para la sustentación del recurso de casación, ingresó el expediente al Despacho con informe secretarial de 16 de julio de 2014en el que se indicó que el mismo feneció el 19 de junio anterior, y no fue presentada la correspondiente demanda.
Estando pendiente de resolver lo pertinente, el representante judicial de los recurrentes envió escrito, vía correo electrónico, el 23 de julio, en el que manifestó,
Objetar lo publicado en el portal web….Corte Suprema Sala Laboral…con fecha 16 de julio de 2014 en el que se advierte al Despacho dentro del término de traslado no fue recibida sustentación del recurso de casación. Ello como quiera que el mencionado escrito de sustentación del recurso fuera enviado en físico, vía correo “DEORISA”, el día 18 de junio de 2014 con guía 999010369424, factura FACT No. FC03356619, que se adjunta. Así mismo consta su recibido el día 19 de junio a las ocho y veintinueve minutos de la mañana, entregado mal destinatario, como consta en la impresión que se adjunta y en el portal web “DEPRISA”…indagado con el número de guía antes mencionado.
Y pidió establecer que el recurso fue sustentado oportunamente, y continuar con su trámite. Posteriormente, el 25 de julio, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el original del escrito arriba enunciado, junto con copias de las guías de envío y entrega de documentos de la empresa DEPRISA y la demanda de casación.
- CONSIDERACIONES
Alega el procurador judicial de los impugnantes que el 18 de junio de 2014, envió a esta Corporación por correo DEPRISA la demanda de casación, la cual fue entregada a las 8:29 a.m. el 19 de junio a un «mal destinatario» por la empresa de correos. Para efectos de su dicho allegó copias de las guías de la empresa de correos, tanto de envío como de entrega.
Pues bien, revisadas las mencionadas copias, las mismas no dan cuenta ni del contenido del documento enviado, como tampoco del presunto error del que habla el memorialista, en lo que se refiere a su entrega. Así es, en el reporte cuya copia se allegó se lee: «entregado al punto de venta o al destinatario» y en otro aparte se observa: «el envío no tiene incidencias», luego, no se entiende quién tomó tales documentos.
Con independencia de lo razonado, lo cierto es que la demanda de casación se recibió en la Secretaría de la Sala Laboral solo hasta el 25 de julio de 2014, esto es, luego de más de un mes de vencido el término otorgado para su presentación,...
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