Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44458 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 44458 |
Número de sentencia | AP5715-2014 |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP5715-2014
R.icación 44458
(Aprobado Acta No. 318).
B.D., septiembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Emprende la Colegiatura el examen sobre las exigencias de admisibilidad de la demanda casacional presentada por el defensor del procesado JOSÉ DAVID DELGADO SOSSA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga el 16 de junio de 2014, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad el 29 de abril del año en curso, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de “llevar consigo”.
HECHOS
Aproximadamente a las 4:00 de la tarde del 10 de marzo de 2012, en la carrera 3ª con calle 5ª del municipio de Buga, agentes de la policía realizaron un registro a JOSÉ DAVID DELGADO SOSSA y a otra persona, encontrando en una tula que aquél portaba una bolsa con 432 gramos de canabis sativa y 2.8 gramos de cafeína no controlada en pastillas, además de una máquina artesanal color naranja, junto con papeles para la fabricación de cigarrillos y un cuaderno con rudimentarias anotaciones sobre la venta de estupefacientes, circunstancia que determinó su captura, mientras el otro individuo huyó.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia realizada el 11 de marzo de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de R. impartió legalidad a la captura. En la misma oportunidad la Fiscalía le imputó la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de “llevar consigo”, a la cual no se allanó, y a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 14 de marzo de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación, en la cual imputó a DELGADO SOSSA el mismo comportamiento y modalidad que sustentó la medida de aseguramiento. El 2 de mayo siguiente se realizó la audiencia de acusación, en la cual fue imputado el delito de tráfico de estupefacientes, específicamente el verbo rector alternativo de “vender”.
El 29 de abril de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga profirió fallo, mediante el cual condenó a J.D.D. a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del punible de tráfico de estupefacientes en la modalidad de “llevar consigo”, conforme a la petición de la Fiscalía en sus alegaciones finales.
En la misma providencia le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia de condena por la defensa, el Tribunal Superior de Buga la confirmó mediante fallo del 16 de junio de 2014, proveído contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.
EL LIBELO
El recurrente formula dos cargos, desarrollados en los siguientes términos:
1. Primer reparo: Absolución por quebranto del principio de congruencia entre acusación y fallo
Con fundamento en la causal segunda de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente advera que se violó el derecho al debido proceso de su asistido, toda vez que la Fiscalía formuló acusación por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de vender, y así anunció su teoría del caso en la audiencia preparatoria, pero “no pudo, no demostró en el juicio la Fiscalía y en lo que fue la teoría del caso lo ahí...
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