Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40483 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40483 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloREVOCA / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN / COMPULSA COPIAS
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente40483
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Número de sentenciaAP2324-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2324-2014

R.icación n° 40483

(Aprobado Acta No. 123)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación presentado por el F. Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, contra la decisión de dicho Cuerpo Colegiado, del 5 de diciembre de 2012, de negar la preclusión de la investigación seguida contra el doctor P.I.R.R. por el delito de prevaricato por omisión.

HECHOS Y DECURSO PROCESAL

El 3 de agosto de 2011, el abogado H.I.M.T. denunció al doctor P.I.R.R., F. Séptimo Seccional de Quibdó, por no formularle imputación al señor J.M.H.Á., Administrador Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Chocó, contra quien había iniciado, un año antes, proceso penal por fraude a resolución judicial, al no haber dado cumplimiento a un fallo de tutela de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que favorecía a un grupo de docentes poderdantes suyos.

  1. Solicitud de preclusión.

1.- El F.[1] Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó solicita la preclusión de la investigación en favor de R.R., destacando que la conducta es atípica, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Comienza por realizar un repaso acerca de la facultad de la F.ía General de la Nación para llevar a cabo las investigaciones, y diserta luego en punto de los derechos de las víctimas, acompañado de la jurisprudencia constitucional[2], para después enunciar los elementos del tipo de prevaricato por omisión, acorde con el artículo 414 del Código Penal, y acreditar la condición de funcionario público del indiciado. Además:

1.1.- Precisa, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia[3], los verbos alternativos del tipo penal del que se ocupa, cuales son omitir, retardar y rehusar, y a tono con ello plantea que para saber si el indiciado rehusó y/o retardó un acto propio de sus funciones, se debe tener presente el límite temporal de la investigación previa, que conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, es de dos años, acotando que antes de la reforma de 2011, esa fase se podía prolongar por todo el periodo que abarcaba la prescripción, salvo que hubiese imputación. De modo que, para el momento en que se presentó la denuncia, la indagación podía extenderse por todo el término de fenecimiento de la acción penal, toda vez que no se le había fijado un límite.

1.2.- Reseña que el doctor R.R., mientras estuvo al frente de la investigación, elaboró el programa metodológico el 22 de noviembre de 2010 y practicó el interrogatorio[4] a H.Á. el 17 de marzo de 2011.

1.3.- Manifiesta que a dicho F. no le figuran más actuaciones en las diligencias, porque fue removido del caso por el Director Seccional de F.ías de Quibdó, al conocer de la recusación que el denunciante entabló en su contra.

1.4.- Asevera que el asunto que debía resolver el doctor P.I.R.R. era complejo o por lo menos ameritaba un estudio detallado de la denuncia, del caudal probatorio y demás documentos allegados a la actuación que adelantaba contra el funcionario gubernamental J.M.H.Á.[5] y ello justificaría su actuar desde que asumió el caso y hasta que fue separado del mismo, revelando, por igual, que el denunciante reiteradamente incorporaba documentación y presentaba solicitudes, siendo la principal que se acogiera por parte del director de la investigación, su pretensión de imputar cargos al denunciado por el delito de fraude a resolución judicial.

1.5.- Anota que su investigado en el interrogatorio manifestó que estaba conociendo de actuaciones correspondientes a los dos sistemas procesales; que su carga laboral comprendía sendos procesos contra la Alcaldesa de Bagadó (Chocó), por peculado por apropiación, y el Alcalde y Tesorero de B. por igual reato, y su atención además estaba puesta en otros relativos a la defraudación a recursos destinados a la salud del pueblo C..

1.6.- Rememora, del mismo interrogatorio, la congestión en el despacho del indiciado, la escasez de personal, incluso la carencia de colaboradores, lo cual condujo al Director Seccional de F.ías[6] a trasladar temporalmente desde Istmina, a la F.ía 4 de Infancia y Adolescencia para que asumiera las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000. Recordó que el doctor R.R. argumentó que conjuntamente con las funciones investigativas y jurisdiccionales, cumplía tareas administrativas[7].

1.7.- Asegura, que entre el 2 de mayo de 2010 y el 1º de agosto de 2011, en el Despacho del indiciado se desempeñaron 3 personas en el cargo de asistente judicial y la última que lo ocupó estuvo ausente por vacaciones y en más de una ocasión fue promovida a F..

1.8.- Insiste que al doctor R.R. no se le podía exigir, tal y como lo pidió el denunciante, que le formulara imputación a J.M.H.Á., ya que éste allegó a la actuación, documentos que hacían ver que cumplió con lo que se le ordenó mediante fallo de tutela por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y providencia en que se determinó no sancionarlo por desacato, por lo que pudo archivar o solicitar la preclusión de la investigación.

1.9.- Menciona que la jurisprudencia de esta Corporación[8] ha establecido que el delito de prevaricato por omisión, no se concreta con la materialización de alguno de los verbos rectores del tipo; siendo necesario corroborar si el sujeto activo sabía que con su actuar infringía la ley, y a pesar de ese conocimiento decide su realización, lo cual no surge de la actuación. De otra parte, el doctor P.I.R.R. no tenía ningún interés en beneficiar a H.Á.; por el contrario, el 29 de octubre de 2011 contra él presentó, en otra actuación a su cargo, escrito de acusación por fraude a resolución judicial.

Así, una vez le advirtió al Tribunal que de acuerdo con lo asegurado por el implicado y su colega, doctor T.C...C., en el sentido de que el denunciante les pedía que citaran a interrogatorio a J.M.H.Á. o solicitaran audiencia para formularle imputación y así se asustaría y haría los giros de las acreencias de sus poderdantes, es que el F. fundamenta su pedimento de precluir la investigación por atipicidad de la conducta.

  1. Intervenciones

1.- H.I.M.T.[9], denunciante y representante de las víctimas.

1.1.- Rechaza el señalamiento de haber ejercido presión a los fiscales para que formularan imputación a J.M.H.Á..

1.2.- Lamenta que ni el indiciado, ni los otros fiscales que han conocido de la actuación hayan hecho la imputación, cuando aportó todos los elementos probatorios, por lo cual se deben rechazar las excusas relacionadas con la carga laboral.

1.3.- Discrepa con el Delegado ante el Tribunal en cuanto a que el asunto sometido a conocimiento del indiciado era complejo, toda vez que la petición que hizo a la F.ía fue muy simple y en la misma no se han determinado a los responsables.

2.- El Procurador[10].

2.1- No se configura el delito de prevaricato por omisión.

2.2- En el caso por el que se llamó a responder al doctor R.R. la justicia ha sido lenta, porque dicho funcionario le ha dedicado más tiempo a los asuntos con detenido por estar de por medio el derecho a la libertad.

2.3- Coadyuva la solicitud de preclusión de la F.ía.

3.- El defensor.[11] Acoge en todo, los planteamientos de la F.ía y suplica al Tribunal la preclusión de la investigación en favor de su asistido, doctor P.I.R.R..

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

1.- El Tribunal[12] rechazó la solicitud de preclusión por las siguientes razones:

1.1.- La mora es evidente, porque desde el momento en que el doctor P.I.R.R., escuchó en interrogatorio al indiciado J.M.H.Á., la actuación se estancó.

1.2.- Un argumento para excluir la responsabilidad del indiciado debería hacer relación a la congestión judicial, en punto de lo cual obra la certificación y el cuadro de la carga laboral existente entre agosto de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, es decir, el período en el que el implicado estuvo al frente de la indagación por la que se le cuestiona, donde el promedio llegaba a 67 procesos de Ley 600 y casi 165 de la 906 de 2004, incluso en algunos meses las cifras de asuntos del sistema...

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