Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56372 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665786

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56372 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expediente56372
Número de sentenciaAL2229-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL2229-2014

R.icación n° 56372

Acta n°.14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de transacción acordada por las partes, desistimiento de las pretensiones y del recurso extraordinario de casación instaurado por la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., conforme a los memoriales de folios 31, 33, 37 y 38 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GLORIA INÉS AGUIERRE CARDONA, quien actúa en condición de compañera permanente del causante J.E.L.H., y en representación de los menores hijos L.M.L.A. y P.A.L.A., contra CITICOLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y la recurrente en casación.


ANTECEDENTES


Mediante auto del 5 de junio de 2012, esta Corporación dispuso admitir el recurso de casación propuesto por la llamada en garantía (fl. 3 del cuaderno de la Corte), contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valle de Cauca, dentro del proceso ordinario referido.


En el trámite del recurso extraordinario, la demanda de casación fue sustentada dentro del término de traslado y no fue objeto de réplica.


La demandada CITICOLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y los apoderados de las partes, en los escritos obrantes a folios 33 y 37 del cuaderno de la Corte, solicitaron: (i) Se acepte la transacción sobre todas las pretensiones incoadas, ya que se refiere a los derechos pretendidos en la demanda inaugural; (ii) Se dé por terminado el proceso sin costas para las partes; y (iii) Se admita el desistimiento del recurso de casación de la llamada en garantía.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sea lo primero señalar que el proceso judicial tiene su origen cuando las partes consideran que no pueden resolver de manera amigable sus discrepancias. De ahí que una de ellas acuda al operador judicial, a fin de que sea este quien dirima la controversia, pues el ordenamiento jurídico está previsto justamente para contener ese tipo de situaciones y también para regular los derechos y las obligaciones de los asociados.


Para los efectos, es preciso traer a colación que esta Corporación en un principio sostenía que era impropio solicitarle impartir aprobación a un contrato de transacción, por no corresponder a sus atribuciones y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias, diferente a los que atañen al recurso de casación.


Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para, en su lugar, considerar procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos legales. En dicha providencia, así reflexionó la Sala:


Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.


No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.


En efecto, la...

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