Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62746 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62746 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente62746
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha30 Abril 2014
Número de sentenciaAL2228-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL2228-2014

Radicación n° 62746

Acta n°. 14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


Sería el caso resolver el recurso de queja presentando por el apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado el 25 de julio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 28 de febrero anterior, dentro del proceso ordinario que NELLY VALENCIA CAICEDO Y OTROS, le siguen al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, si no fuera porque se advierte que la parte recurrente nunca lo sustentó ante esta Corporación.

I. ANTECEDENTES


Nelly Valencia Caicedo y otros, llamaron a juicio al Municipio de Buenaventura para que «(…) se ordene a la entidad demandada a reconocer y pagar a los demandantes reajustes de las diferencias dejadas de incluir, cancelar y de recibir que resulten por concepto de la reliquidación de cesantías, y sus prestaciones sociales (…) prestaciones estas que hasta la fecha no se han cancelado o si ya se cancelaron se hizo en forma extemporánea, por cuanto no fueron liquidadas en debida forma, incluyendo todos los factores salariales para el promedio base de la liquidación de las cesantías y para cuantificar el promedio diario para la indemnización moratoria de ley, aplicables a los trabajadores oficiales, también pactada en la convención colectiva de trabajo vigente para el último año de servicio de los demandantes…»


Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que condenó al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA a pagar la indemnización moratoria a los señores: N.V.C., E.M.C.S., C.C.V., M.S.R.C., Célimo Valencia Delgado, P.A.A.L., Paula Lucinda Calimeño, M.N.B.T. y Jhon Jairo Caicedo Perlaza, el juez de la alzada la modificó en el sentido de condenar al Municipio demandado a pagar la reliquidación de prestaciones sociales, dotación y sanción por no pago además de los citados demandantes, a los señores É.R.P., María Lucía Ulabarry de Córdoba, M.B., O.C.T., E.P., Y.J., Luz Marina Gamboa Velásquez, U.A.H., V.E.C., M.V.M., G.C., V.V.A., O.Z.C. y S.V..


Adicionalmente, el ad quem condenó al Municipio accionado, al pago de...

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