Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61675 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666002

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61675 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente61675
Número de sentenciaAL2307-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

AL2307-2014

R.icación n° 61675

Acta n°. 14

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por ORLANDO ANTONIO ARIZA PABA contra COOLECHERA LTDA.

  1. ANTECEDENTES

A folio 24 de este cuaderno, obra contrato de transacción allegado el 10 de marzo de 2014, dentro del cual las partes y sus apoderados establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas.

En primera instancia, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que en sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 accedió a la pretensión elevada por el demandante, encaminada a obtener la indemnización por despido sin justa causa, razón por la que condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor del actor, la suma de $145.193.323.24°° por dicho concepto.

Inconforme con la anterior decisión, la llamada a juicio, interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que en su oportunidad emitió sentencia de segunda instancia en la que confirmó la decisión emitida por el aquo.

En virtud de lo anterior, COOLECHERA en calidad de demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, sustentado oportunamente por su apoderado, quedando el expediente al despacho para fallo a partir del 10 de diciembre de 2013, oportunidad dentro de la cual es allegado el contrato de transacción en estudio.

Para el efecto, las partes dentro del mencionado contrato, acordaron que la compañía demandada se compromete a reconocer en favor del demandante O.A.A.P., la suma conciliatoria de $150.000.000.oo, por concepto de transacción integral del litigio y $7.500.000.oo destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer la suma por concepto de indemnización moratoria, tras el despido injusto del trabajador.

De otra parte, y en relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente citar lo expuesto por esta corporación, en un caso similar:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar...

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