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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43047 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43047
Número de sentenciaAP2149-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP-2149 2014

Radicación N° 43047

(Aprobado Acta No. 119)


Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014).


VISTOS



La S. acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de RAFAEL ÁNGEL M.C. contra el fallo de segundo grado proferido el 22 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual confirmó el dictado el 31 de marzo anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad (Atl.), por cuyo medio condenó al prenombrado como autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

HECHOS


Se compendiaron en las sentencias de instancia, de la siguiente forma:


La presente actuación se inició a razón de la denuncia que presentara la Dra. M.A.G., funcionaría del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuesto de Barranquilla, en contra del señor RAFAEL MANJARRÉS CHARRIS, en calidad de Alcalde Municipal y como tal Representante Legal del Municipio de P. de V. -Atlántico, por el delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador, por no haber consignado a favor del erario público las sumas retenidas o percibidas por concepto de retención en la fuente durante los periodos correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 según se describió en la denuncia.


ACTUACIÓN PROCESAL


En virtud de los sucesos anteriores, se dispuso la apertura del sumario, al cual fue vinculado el burgomaestre R.Á.M.C. y cuyo mérito fue calificado el 26 de febrero de 2007 con resolución de acusación en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador “en concurso efectivo, homogéneo y sucesivo cometido en veintiuna (21) oportunidades”.


En el mismo calificatorio se dispuso, además, precluir investigación a favor del procesado como consecuencia de de la declaratoria de prescripción de la acción penal respecto de “nueve (9) de las treinta (30) conductas punibles imputadas”.

Ejecutoriado el proveído anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad con fecha 31 de marzo de 2011 dictó fallo de primer grado por medio del cual condenó a MAJARRÉS CHARRIS a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión y multa por valor de $ 71.884.000, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.


En la misma decisión, negó al nombrado la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Impugnada la anterior sentencia exclusivamente por la defensa se pronunció, mediante sentencia del 22 de julio ulterior, el Tribunal de Barranquilla, en sentido de impartirle confirmación.


Ahora, el sentenciado M.C., por intermedio de apoderado especial, instaura, mediante libelo, acción de revisión en contra del aludido fallo de segunda instancia.


Al despacho el asunto, se procede a determinar si dicho escrito satisface los presupuestos legales para su admisibilidad.


LA DEMANDA


En el capítulo inicial del libelo titulado “petitum”, el actor concreta su pretensión a que se declare sin valor la sentencia de segunda instancia que condenó a su representado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador y que, en su lugar, la Corte dicte sentencia sustitutiva “a través de la cual se exonere al señor RAFAEL ÁNGEL M.C. de cualquier responsabilidad penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, por cuanto la acción penal que dio lugar a la sentencia de condena accionada fue objeto de extinción por pago, de conformidad con lo probado en la presente acción, en consonancia con lo consignado en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal y el numeral 1 del artículo 227 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)”.


En fundamento de su pretensión y tras plasmar un detallado recuento de los antecedentes, invoca las causales segunda y tercera del estatuto procesal penal, pues, a su juicio, su defendido fue condenado injustamente, ya que “estando vigente la fase del juicio se originó el pago de la obligación reclamada por la Administración Local de Barranquilla, lo que indudablemente extinguió en esa época la acción penal que se le seguía al sentenciado, aspecto que se acredita con el surgimiento de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates y que dan cuenta de su inocencia”.


Antes de proseguir con su disertación, estima necesario ahondar sobre el concepto de retención en la fuente en sentido de que no constituye un impuesto en sí mismo, sino su pago anticipado bien se trate de renta, ventas, industria o comercio, cuyo monto se puede descontar en la respectiva declaración de cada uno de estos impuestos.


Aclara lo anterior, como más adelante sostiene, con el objeto de evidenciar la imprecisión en que se incurrió en la denuncia al manifestar que el sentenciado en su calidad de contribuyente, representante legal y/o persona encargada de cumplir con la obligación de consignar las sumas recaudadas o retenidas presentó y firmó las declaraciones de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente por los períodos y conceptos presentados, “es decir, que la DIAN confundió y mezcló de manera indiscriminada estos dos conceptos, cuando en realidad el segundo de ellos, comprende o encierra el primero”.


No obstante, lo que a su modo de ver emana diáfano, es que la denuncia se centró en la omisión en el pago de retención en la fuente por concepto de impuesto a las ventas (RETEIVA).


Acto seguido enfatiza en que al poco tiempo de haber alcanzado ejecutoria material la sentencia condenatoria cuestionada a través de esta acción, “surgieron al conocimiento de este extremo procesal, pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, con la suficiente idoneidad de desvirtuar la condena irrogada por la autoridad judicial al suscrito encausado (sic).


Refiere, en primer lugar, a la resolución de preclusión de investigación del 14 de marzo de 2007 dictada por la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Justicia y otros, mediante la cual “absolvió a los señores W.A.P.R., J.S. Llanos, M.d.S.F.T., Renato José Charris Escorcia y D.I.F.L., por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador que se les endilgaba en su condición de funcionarios de la administración municipal de P. de V.. Esta providencia, al no ser objeto de recurso alguno, quedó ejecutoriada el día 29 de marzo del año 2007”.


Otra prueba nueva es el oficio No. 8002065-041 del 6 de diciembre de 2006, suscrito por Berta Inés Alvis Rizo, J. de la División de Cobranza del Grupo Coactivo de la DIAN, a través de la cual certifica que el contribuyente municipio P. de V. no debe a la fecha de su expedición obligaciones fiscales por concepto de impuesto sobre las ventas, medio de convicción en que se basó la Fiscalía para adoptar la decisión de preclusión referida en precedencia, “y como previamente se dijo, esta investigación se inició por los mismos supuestos fácticos por lo cuales fue juzgado y condenado el señor RAFAEL ÁNGEL MAJARRÉS CHARRIS”.


Un tercer medio de convicción novedoso, explica, lo constituyen las...

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