Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57116 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57116 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Número de expediente57116
Número de sentenciaAL2474-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL2474-2014

Radicación n° 57116

Acta No. 14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)


Obra a folio 64 del cuaderno de la Corte, escrito del apoderado de la recurrente COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. en el que desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ordinario que promovió Á.M.V.R. contra la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y CESANTÍAS, al cual, la empresa que representa, fue vinculada como llamada en garantía.



Al verificar el poder que milita a folio 8 del cuaderno de la Corte, se establece que la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR confirió mandato con facultad expresa para desistir del citado recurso, y que por tanto es pertinente dicha manifestación.


Ahora bien, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse.


Así, en relación con éste tema la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que:


De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.


Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen...

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