Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43920 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43920 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente43920
Número de sentenciaSL5322-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL5322-2014

Radicación n.° 43920

Acta n.° 14

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por A.A.D.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de julio de 2009, en el proceso ordinario que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

A.A.D.C. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se le condenara a reajustar la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta el salario real devengado desde «983» y hasta 2006, conforme al cuadro que se relaciona en el escrito de demanda, así como la indemnización moratoria por el no pago total de la prestación económica, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 10 de 1972; la indexación de la primera mesada o los intereses de mora.

En sustento de las anteriores pretensiones, afirmó que le fue reconocida la pensión de sobrevivientes por resolución N° 11349 del año 2005, como esposa legítima de M.A.C.S., quien falleció el 17 de noviembre de 1983; que contra esa resolución interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, porque se desconoció el salario real de su cónyuge y además no se aplicó la indexación de la primera mesada, teniendo en cuenta que el valor a ajustar es superior al que le otorgaron ya que su esposo nunca ganó el salario mínimo legal; que los recursos fueron resueltos confirmando la decisión; según el reporte de semanas cotizadas al 17 de noviembre de 1983, el último salario del asegurado era de $41.040 y el salario mínimo de esa época era de $9.261; que lo reclamado radica en la diferencia entre el valor real del salario pagado a su esposo y lo relacionado con la indexación de la primera mesada, figura que jurisprudencialmente se ha venido aceptando «en consideración a que el valor del peso colombiano permanentemente sufre el problema de desvalorización».

  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó como cierto el hecho del reconocimiento de la prestación por muerte del señor M.A.C.S., mediante el acto administrativo N° 011349 de fecha 28 de julio de 2006, bajo los parámetros indicados en el respectivo acto con estricta aplicación del Decreto 3041 de 1966, vigente a la fecha del fallecimiento del causante; los recursos interpuestos y la respuesta negativa que le dio la entidad. Propuso las excepciones de carencia de la obligación y prescripción (folios 39 a 44).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 30 de Noviembre de 2007, y con ella, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la actora (folios 96 a 102).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la demandante, que terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia (folios 10 a 15 del cuaderno del Tribunal).

Para ello adujo, que comparte el razonamiento del a quo, dado que siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de las sentencias SU 120 de 2003, C - 882 y C - 891 de 2006, esta S. en sentencias del 20 de abril de 2007, radicación 29470, acogió el criterio de la revaluación o indexación de la primera mesada pensional o base salarial para liquidar las pensiones reconocidas a partir de la vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991. También citó la sentencias proferida el 31 de julio de 2007, radicación 29022.

Consideró que la pensión de la demandante se liquidó con base en la normatividad vigente antes de la Constitución del 1991, esto es con el Decreto 3041 de 1966, el cual en su artículo 21 señala que la pensión de sobrevivientes para la cónyuge será del 50% de la pensión de invalidez o vejez que le hubiera correspondido al causante, y según el artículo 15 ibídem se integra con una cuantía básica igual al 45% del SMB, que era lo que le correspondía al señor C.S. por 500 semanas de cotización.

Precisó que la liquidación que presenta la demandada se aparta de la norma indicada, puesto que parte de dos premisas equivocadas, como son que la primera mesada corresponde al 100% del salario mensual base y, segundo, hace una proyección del salario supuestamente devengado por el asegurado desde 1984 hasta 2006, que resultaba imposible dado el fallecimiento del afiliado.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia del ad quem «y en su lugar revocar y ordenar las pretensiones solicitadas en el libelo demandatorio».

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula un cargo que oportunamente fue replicado por la demandada.

  1. ÚNICO CARGO

Textualmente reza: «Me permito invocar como CAUSAL DE CASACION contra la sentencia No. 169 de fecha 16 de julio de 2009 de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, la CAUSAL PRIMERA del Artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación y no aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, que es cierto que sufrió modificaciones con la Ley 100 de 1993 porque tanto el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTION, como el TRIBUNAL SUPERIOR desconocieron que los aportes al sistema integral de...

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