Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37644 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 37644 |
Número de sentencia | AP2295-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP 2295-2014
Radicación n° 37644
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá D.C., treinta de abril de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JENARO DE J.O.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de agosto de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad el 9 de junio del mismo año, que condenó al procesado por los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico e ilícita explotación comercial, en concurso.
Hechos
El 24 de septiembre de 2010, funcionarios de Policía Judicial adscritos a la SIJIN MEBOG realizaron con la autorización de la Fiscalía una diligencia de allanamiento y registro en el local 459 del centro comercial La Sabana de esta ciudad, con el fin de verificar información de inteligencia que daba cuenta de la comercialización de medicamentos adulterados y de contrabando, hallando en el lugar productos de varias marcas, algunos de ellos fraudulentos, y otros con la leyenda “uso institucional”, de propiedad de entidades prestadoras de salud, cuya venta está prohibida al público. En el sitio fue capturado JENARO DE J.O.P..
Actuación procesal relevante
1. En audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2010, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía imputó cargos a JENARO DE J.O.P. por los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, descrito en el artículo 372 del Código Penal, y por ilícita explotación comercial, previsto en el artículo 303 ejusdem, los cuales fueron aceptados por el imputado.
2. El 9 de junio de 2011, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JENARO DE J.O.P. a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 130 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos imputados y aceptados.
3. Apelado este fallo por la defensa para solicitar una dosificación punitiva más benigna, el Tribunal...
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