Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00725-00 de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666658

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00725-00 de 20 de Mayo de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2635-2014
Número de expediente11001-0203-000-2014-00725-00
Fecha20 Mayo 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Arauca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2635-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2014-00725-00

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).-

Se decide el conflicto de competencia que involucra a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Promiscuo Municipal de Descongestión, ambos de Arauca, adscritos al Distrito Judicial con sede en esa capital departamental, y al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Villavicencio, perteneciente al Distrito Judicial de esa misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo singular que promueve L.C.J.M. contra A.A..

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda ejecutiva presentada el 7 de febrero de 2013 ante el «Juez Promiscuo Municipal de Arauca (Reparto)», la mencionada demandante, señora L.C.J.M., pretende el recaudo de la cláusula penal establecida en el contrato que las partes denominaron de prestación de servicios, junto con los correspondientes intereses moratorios comerciales a partir del 23 de febrero de 2012, con ocasión del incumplimiento que ella le enrostra al demandado, señor A.A., «toda vez que para el 30 de marzo de 2011, la agrupación Reggae Hip Hop MORTAL COMBAT no se presentó en el evento musical El Terremoto», actividad ésta que constituía el objeto del convenio entre ellos celebrado.

En el acápite de la demanda correspondiente a la competencia, afirmó la demandante que se dirigía ante el Juez de Arauca por ser «el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía» (fl. 4 cd. N° 1 Original).

2. Mediante auto de 18 de febrero de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, al que fue repartido el asunto, rechazó la demanda con apoyo en que «carece de competencia por factor territorial (…) toda vez que el demandado, según lo informado en las notificaciones de la demanda, sus direcciones para efectos de ser notificado, es en la carrera 30 No. 36-14 piso 4 en Villavicencio – Meta; en consecuencia, será competente para conocer del caso el juez del domicilio del demandado»; y dispuso remitirla «al juzgado civil municipal de reparto de la ciudad de Villavicencio – Meta».

Agregó esa autoridad judicial que «[e]s claro entonces que nos encontramos ante el ejercicio de la acción cambiaria para el cobro de un título ejecutivo (Contrato) pretendido a través de demanda ejecutiva singular».

3. Contra esa determinación la demandante enfiló recurso de reposición en el que destacó que el juzgador «olvidó (…) que la base del recaudo ejecutivo es un contrato», y que se le debe dar aplicación al num. 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, según el cual en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado.

Asimismo observó la recurrente que en la demanda «se presenta un fuero concurrente, el cual queda sometido a elección del demandante en el lugar donde presenta la demanda, es decir, si en el domicilio del demandado, o en el lugar del cumplimiento del contrato y, como se puede apreciar (…) se escogió el lugar de cumplimiento del contrato».

Solicitó entonces la impugnante que se revocara la decisión censurada, y que en su lugar se librara mandamiento ejecutivo.

4. El asunto mencionado fue remitido para descongestión el 7 de octubre de 2013 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Descongestión de Arauca, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

5. Luego de avocar el conocimiento del asunto mediante auto de 7 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Descongestión de Arauca resolvió el recurso propuesto, según pronunciamiento del 19 de diciembre de 2013.

En la providencia últimamente citada, tras invocar dos precedentes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la competencia territorial para conocer de procesos de ejecución en que se ejercita la acción cambiaria, el juzgador decidió no reponer el auto de 18 de febrero de 2013 que había rechazado la demanda, a propósito de lo cual advirtió que la parte demandada se encuentra domiciliada en Villavicencio.

6. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de...

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