Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41230 de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41230 de 20 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJA SIN EFECTOS AUTO / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / COMPULSA COPIAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41230
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha20 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSP6309-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP6309-2014

R.icado N° 41230.

Aprobado acta No. 152.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por el defensor del sentenciado J.E.L.D., contra el fallo dictado el 5 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó, modificó y revocó la sentencia que profirió el 30 de abril de 2008 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de descongestión de esta ciudad, mediante la cual fue declarado penalmente responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, y se le impuso, en consecuencia, la pena de cuarenta (40) meses de prisión, multa de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad.

A N T E C E D E N T E S

Fueron relatados en los fallos demandados, como se transcribe a continuación:

Dio origen a la presente actuación la denuncia de la señora M.B.R. dentro de diligencia de ampliación de indagatoria que rindió ante la Fiscalía 16 Seccional de Monterrey (Casanare) el 30 de agosto de 1999, donde manifestó bajo la gravedad del juramento que las directivas de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Marginal del Llano, COOTRANSMARGINAL DEL LLANO LTDA., representada legalmente por el señor H.P., pagaron a un funcionario del Ministerio de Transporte de apellido ANAYA, la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para que fallara a favor de dicha Cooperativa una demanda interpuesta por la Flota Sugamuxi S.A. contra la resolución 005909 de 1997; dinero que debía ser consignado en una cuenta de I.O. (sic), esposa del mencionado funcionario. Informó igualmente la señora B.R. que las cuentas de cobro que soportaban dichos egresos fueron destruidas por el revisor fiscal, el gerente E.G. y el vicepresidente del consejo F.R. el día 2 de agosto de 1999.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conocida la notitia criminis, la Fiscalía Seccional de Monterrey (Casanare) abrió la instrucción el 7 de septiembre de 1999, ordenando vincular mediante diligencia de indagatoria a Orlando Anaya, H.P., H.C., E.O., J.Á.F., D....F.M., H.B., F.B., O.B. y H.V. y el siguiente 22 de septiembre tomó igual determinación en relación con W.J..

En consideración a que los hechos investigados se ejecutaron en la ciudad de Bogotá, el 29 de septiembre de 1999 la Fiscalía Seccional de Monterrey ordenó enviar las diligencias a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, en donde fue asumida la investigación por la Fiscalía 203 Seccional.

El 25 de junio de 2002, fue resuelta la situación jurídica de los procesados. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Orlando de J.A.D., por el delito de concusión y se precluyó la investigación a favor de H.C.C., J.Á.F., E.O.P., J.F.B.R., O.B.G., H.I.B.C.. En la misma providencia, el ente investigador se abstuvo, sin explicación ninguna, de pronunciarse en relación con la situación jurídica de H.P. y ordenó la vinculación, mediante diligencia de indagatoria, de J.E.L.D., a quien se le recibieron los descargos el 13 de agosto de 2002.

La resolución de situación jurídica detallada en precedencia, fue objeto del recurso de apelación que interpuso el defensor de Orlando de J.A.D. y por auto del 6 de agosto de 2002, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto la medida de aseguramiento, al considerar que el delito por el que debía responder era el de cohecho impropio definido en el artículo 142 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995 (arts. 18 y 23) y, en consecuencia, era improcedente la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000.

La vinculación de I.d.C.O.A. fue ordenada mediante auto del 20 de agosto de 2002 y se llevó a cabo el 6 de septiembre del mismo año, al ser escuchada en diligencia de indagatoria.

El 11 de diciembre de 2002 se declaró cerrada la investigación y el 24 de octubre de 2003 fue calificado el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra Orlando de J.A.D. e I.d.C.O.A. como presuntos autores del delito de cohecho impropio; contra H.P. y J.E.L.D. como autores de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer; y, contra W.J.Á. como autor de los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y favorecimiento.

Esta providencia fue recurrida en apelación por los defensores de Orlando de J.A.D., I.d.C.O.A. y J.E.L.D. y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de mayo de 2005, fecha en la que alcanzó ejecutoria.

El conocimiento se le asignó al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, quien lo avocó el 7 de octubre de 2005 y celebró la audiencia preparatoria el 28 de noviembre de ese año. En ese estado el expediente pasó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Descongestión[1] el 14 de agosto de 2006 y luego de varios intentos por celebrar la audiencia pública, el asunto fue enviado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión que por auto de julio 17 de 2007 declaró extinguida la acción penal por muerte del acusado H.P..

En desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se declaró la prescripción de la acción penal y la cesación del procedimiento seguido contra W.J.Á., en lo relacionado con el delito de favorecimiento.

El proceso fue repartido de nuevo, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá que el 30 de abril de 2008 dictó sentencia, condenando a Orlando de J.A.D., a quien le impuso la pena de cuarenta (40) meses de prisión, multa de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de cohecho impropio; a I.d.C.O.A., a la pena de veintinueve (29) meses de prisión, multa de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo equivalente al de la sanción privativa de la libertad, como cómplice de la conducta punible de cohecho impropio; a J.E.L.D., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, multa de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer; y, a W.J.Á. a dieciocho (18) meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable de la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

Así mismo, condenó a los acusados al pago de los perjuicios.

A I.d.C.O.A. y a W.J.Á. les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al paso que a Orlando de J.A.D. y a J.E.L.D., les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido en apelación por los defensores y el 5 de noviembre siguiente el Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena impuesta a I.D.C.O.A., en el sentido de condenarla a la pena de veinte (20) meses y veintitrés (23) días de prisión, multa de 31,25 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad; Absolvió a W.J.Á. de la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; y, revocó la condena al pago de la indemnización de perjuicios.

Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de Orlando de J.A.D., I.d.C.O.A. y J.E.L.D., interpuso el recurso extraordinario de casación, empero la demanda fue inadmitida por esta Sala el 3 de diciembre de 2009.

LA DEMANDA

El defensor de J.E.L.D., ha instaurado la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal prevista en el numeral 2[2], del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, advirtiendo que se trata de un proceso que no podía proseguirse por prescripción de la acción penal, que operó con...

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