Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02442-00 de 31 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02442-00 |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AC 6720-2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Facatativa |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6720-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02442-00
Bogotá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Civil del Circuito de Lérida, Segundo de igual categoría de Facatativá y Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.
ANTECEDENTES
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Luís Eduardo Pacheco presentó, ante el primer Despacho citado, demanda «ordinaria laboral» contra J.C.R.B., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y obtener el pago de los conceptos salariales, prestacionales y la indemnización por despido injusto derivados del mismo (folios 2 al 12, cuaderno 1).
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Ese funcionario la rechazó porque como «el corregimiento donde se prestó el servicio (Cambao), es jurisdicción de S.J. de Rioseco, que pertenece al Circuito de Facatativá» era allí donde debía adelantarse, por lo que lo envió a su homólogo en reparto (folio 35, cuaderno 1)
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El Segundo Civil del Circuito del municipio de Cundinamarca, estimó que, como el demandado tiene domicilio en Ibagué, a quien le corresponde adelantarlo es a un J.L. de allí (folios 39 y 40, cuaderno 1).
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Recibido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la capital del Tolima, estimó que su remitente desconoció «lo señalado por el artículo 148 del C.P.C., que establece el procedimiento a seguir en caso de reputarse incompetente, pues lo correcto hubiera sido» enviarlo a la autoridad encargada de dirimir el conflicto, esto es, «la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura» (folio 44, cuaderno 1).
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Esa Corporación advirtió que a pesar de que los juzgados involucrados «pertenecen formalmente a distintas especialidades, todos se encuentran al interior de la misma Jurisdicción Ordinaria», por lo que «el presente conflicto negativo de competencia - mas no de jurisdicción – deberá ser dirimido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia» (folios 4 al 8, cuaderno 3).
CONSIDERACIONES
Los artículos 234 a 248 de la Constitución Política establecen diferentes vertientes de la jurisdicción, para su ejercicio racional, al dividirla en ordinaria, que se encarga de resolver los procesos de índole civil, comercial, penal, laboral, agraria y de familia...
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...de las autoridades en conflicto”. (AC del 24 de agosto de 2005, rad. 00809-00; reiterado el 22 de agosto de 2012, rad. 2012-01777-00 y AC6720-2014, 31 de octubre, rad. 4. Conforme a lo expuesto, se remitirá las presentes diligencias a la Sala de Casación de Laboral de la Corte Suprema de Ju......