Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02442-00 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666690

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02442-00 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02442-00
Fecha31 Octubre 2014
Número de sentenciaAC 6720-2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Facatativa
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6720-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02442-00


Bogotá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Civil del Circuito de Lérida, Segundo de igual categoría de Facatativá y Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.


ANTECEDENTES


  1. Luís Eduardo Pacheco presentó, ante el primer Despacho citado, demanda «ordinaria laboral» contra J.C.R.B., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y obtener el pago de los conceptos salariales, prestacionales y la indemnización por despido injusto derivados del mismo (folios 2 al 12, cuaderno 1).


  1. Ese funcionario la rechazó porque como «el corregimiento donde se prestó el servicio (Cambao), es jurisdicción de S.J. de Rioseco, que pertenece al Circuito de Facatativá» era allí donde debía adelantarse, por lo que lo envió a su homólogo en reparto (folio 35, cuaderno 1)


  1. El Segundo Civil del Circuito del municipio de Cundinamarca, estimó que, como el demandado tiene domicilio en Ibagué, a quien le corresponde adelantarlo es a un J.L. de allí (folios 39 y 40, cuaderno 1).


  1. Recibido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la capital del Tolima, estimó que su remitente desconoció «lo señalado por el artículo 148 del C.P.C., que establece el procedimiento a seguir en caso de reputarse incompetente, pues lo correcto hubiera sido» enviarlo a la autoridad encargada de dirimir el conflicto, esto es, «la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura» (folio 44, cuaderno 1).


  1. Esa Corporación advirtió que a pesar de que los juzgados involucrados «pertenecen formalmente a distintas especialidades, todos se encuentran al interior de la misma Jurisdicción Ordinaria», por lo que «el presente conflicto negativo de competencia - mas no de jurisdicción – deberá ser dirimido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia» (folios 4 al 8, cuaderno 3).


CONSIDERACIONES


  1. Los artículos 234 a 248 de la Constitución Política establecen diferentes vertientes de la jurisdicción, para su ejercicio racional, al dividirla en ordinaria, que se encarga de resolver los procesos de índole civil, comercial, penal, laboral, agraria y de familia...

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