Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44251 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44251 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL14848-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente44251
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL14848-2014

Radicado n.º 44251

Acta No. 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.L.R.R. contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Previamente se ha de precisar respecto del memorial obrante a folios 46 y 47 del Cuaderno de la Corte, que no es procedente tener a la Administradora Colombiana de pensiones “Colpensiones” como sucesora procesal del Instituto demandado, puesto que en este proceso esta última entidad fue llamada en su condición de empleadora y no como administradora del régimen de prima media.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó al citado instituto a fin de que se declare la existencia de una relación laboral, en calidad de trabajadora oficial entre el 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003, y en consecuencia de lo anterior, le cancelen las acreencias dejadas de percibir por concepto de recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones causadas y no disfrutadas, cesantías definitivas, primas de servicios, intereses a las cesantías, el valor del calzado y vestido de labor, indemnización moratoria, las devoluciones de dinero a su favor por concepto de: retención en la fuente, pólizas, pagos por concepto de seguridad social, con sus respectivos intereses; igualmente solicitó el pago y reajuste en el cómputo actuarial de las sumas que se debieron cancelar a la seguridad Social por parte del ISS, el pago de la diferencia salarial entre un trabajador que ejerce su mismo cargo, los beneficios convencionales, costas y gastos procesales.

S. solicitó su reintegro a un cargo igual o de mejor categoría, y como consecuencia de lo anterior el pago de las prestaciones dejadas de percibir hasta que se cancelen efectivamente dichos conceptos.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que suscribió sucesivos contratos individuales de trabajo con el ISS desde el 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003; fue contratada para prestar sus servicios como enfermera; los contratos de trabajo suscritos, mal llamados de prestación de servicios, fueron de carácter sucesivo e ininterrumpidos; que hubo una relación laboral subordinada, toda vez que el ISS le impartía órdenes a través de su jefe inmediato; cumplió con el horario fijado de 7 p.m. a 7 a.m. de lunes a viernes y esporádicamente los fines de semana, 48 horas a la semana; era sometida a evaluaciones cada 3 meses; prestaba sus servicios de manera personal en las instalaciones de la entidad demandada, recibiendo como retribución de sus servicios un salario, no se le reconoció ninguna prestación social; la relación laboral fue terminada de manera unilateral por parte de su empleador el día 30 de junio de 2003; es beneficiaria del acuerdo convencional suscrito entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL de octubre de 2001; agotó la reclamación administrativa el 21 de marzo de 2006.

El demandado al dar respuesta a la demanda impetrada en su contra se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales de buena fe del Instituto de Seguros Sociales, principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos, principio de la unilateralidad del estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, ausencia de vicios en el consentimiento y la que denominó genérica.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 5 de julio de 2007, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de todas las peticiones impetradas en su contra y condenó en costas a la parte activa.

Inconforme la parte demandante con la decisión proferida por el juez de primera instancia, interpuso recurso de apelación, al exponer entre otras consideraciones que en el proceso quedó «demostrado que la demandante cumplía funciones de tipo laboral para la entidad aquí demandada, así mismo cumplía un estricto horario de trabajo y recibía ordenes (sic) de sus jefes inmediatos» e insistió en que «se declare …que la señora C.L.R.R., fue trabajadora oficial y como consecuencia se le debe liquidar la prima de servicios, la prima de vacaciones, las cesantías, sus intereses y la indemnización moratoria

III-. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 29 de mayo de 2009, revocó el fallo del juzgado y en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo entre la señora C.L.R.R. y el ISS desde el 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 20 de junio de 2003, impartió las siguientes condenas: cesantías $893.600,oo, vacaciones $893.600,oo, y a los aportes a la seguridad social en pensiones. Cotizaciones no efectuadas en vigencia de la relación laboral desde el 20 de mayo de 1997 al 30 de junio de 2003, junto a los intereses de mora que resulten, y la indexación de la condena; absolvió al ISS de las demás pretensiones incoadas en su contra.

A los efectos del recurso extraordinario de casación basta indicar que, el ad quem luego de realizar un juicio objetivo de las condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestación del servicio, dio por demostrada la prestación del servicio de la actora a la entidad demandada sin solución de continuidad desde el 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003, en calidad de trabajadora oficial, al encontrar configurados los elementos constitutivos del contrato de trabajo, a saber, la prestación personal del servicio, la subordinación, y el salario, como retribución del servicio (fl. 484). Posteriormente centró su estudio respecto a la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, y concluyó que las prestaciones causadas con anterioridad al 20 de junio de 2003, están prescritas como consecuencia de haber presentado la actora la reclamación administrativa el 21 de marzo de 2006.

Respecto de las prestaciones reclamadas el ad quem negó el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos pretendidos, por falta de elementos probatorios; condenó al pago de cesantías e intereses a las cesantías por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2003 al 30 de junio de 2003, por valor de $893.600,oo, al tenerle en cuenta un salario de $1’787.201,oo; negó el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías -por no haber disposición legal que disponga dicho pago- y la prima de servicios –por cuanto dicha prestación no está contemplada como prestación a favor de los trabajadores oficiales, art. 5 del Decreto 1045 de 1978-; respecto a las vacaciones indicó que la vigencia a cancelar era la correspondiente a los periodos generados en el año 2003 -1 de enero de 2003 al 30 de junio de 2003- por valor de $893.600; negó la pretensión orientada a obtener la devolución de dinero por concepto de descuentos para la constitución de pólizas que asumió la actora, por no existir norma que permita al ISS la devolución de dichos rubros.

Ahora bien, frente a los aportes al sistema de seguridad social ordenó al ISS el pago de las cotizaciones no efectuadas en vigencia de la relación laboral, junto con los intereses de mora; además, negó la pretensión relativa al reconocimiento y pago del calzado y vestido de labor, expuso que por regla general debe aplicarse en materia contractual, el derecho a la indemnización de perjuicios, circunstancia que no se demostró en el caso bajo estudio.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGANCIÓN

Pretende el censor que la Corte

“CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Descongestión Laboral, … de fecha 29 de Mayo de 2009, y así se deje incólume, protegida la decisión emanada por el Tribunal Superior pero únicamente sobre:

La declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre la señora C.L.R. ROA con el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES desde el 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003. Numeral primero de la Sentencia emitida por el Tribunal, como también se deje incólume el numeral Tercero de la...

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