Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63500 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63500 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloRECHAZA DEMANDA DE CASACIÓN / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha29 Octubre 2014
Número de sentenciaAL6790-2014
Número de expediente63500
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

AL6790-2014

Radicación n.° 63500

Acta 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Al examinar la Corte la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado judicial de SUNILDA PINTO FRANCO, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2012, proferida por la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, en el proceso ordinario que la arriba citada promovió contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES, advierte del mismo, que no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, como pasa a verse:

I.- ANTECEDENTES

1.- S.P.F. presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Bolívar – Fondo Territorial de Pensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional como cónyuge del causante D.O.D., con efectos retroactivos al 1º de noviembre de 2006, junto con las nivelaciones salariales a que hubiera lugar; de la misma conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien por sentencia del 14 de octubre de 2011 absolvió al demandado de las pretensiones invocadas en su contra; este fallo fue apelado y confirmado en la segunda instancia, por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa.

La parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad-quem.

2.- Acusó el recurrente extraordinario la sentencia atacada, por la causal primera de casación contemplada en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Fijó el alcance de la impugnación, a través del acápite que denominó de petición, en los siguientes términos:

«…deferentemente exoro (sic) a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia interdicta acusada por el infrascrito, emanada de la Sala Laboral del Honorable Regional (sic) de Descongestión Laboral del Distrito Judicial de S.M., adiada Julio 30 de 2012 y en su lugar sea CASADA y se prohíje sentencia sustitutiva”.

Y formuló contra ella un cargo, que a continuación se transcribe:

«CARGO UNICO: Nos permitimos invocar como causal de casación, contra la sentencia etiquetada Julio 30 de 2011 (sic) y etiquetada por la Sala Laboral del Honorable Tribunal Regional de Descongestión Laboral del Distrito Judicial de S.M., (…), por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley por vía indirecta por apreciación errónea de las pruebas testimoniales y pretermisión del análisis del acta de visita social de septiembre 8 de 2008, por errores de hechos, concretamente por la violación de los Arts. 174, 187, 228-3, del C.P.C., por expresa remisión del Art. 145 del C.P. del T. y en concordancia con los Arts. 60, 61 ibídem».

Para sustentarlo, dijo que el ad-quem apreció de manera incorrecta dos testimonios, soslayando sus dichos y sin correlacionarlos con otras pruebas para analizarlas en conjunto; que rechazó las pretensiones de la demanda porque las declarantes no expusieron la razón de la ciencia de su dicho y fueron testigos de oídas; que «sesgó deliberadamente» sus exposiciones; que no apreció su espontaneidad, su elocuencia, ni su minucia en los detalles de la narración. Alegó que sin embargo a las expositoras testimoniales les consta los hechos narrados por convivencia con la actora; que aún si en verdad sus dichos constituyeran testimonio de oídas, no les resta mérito ni eficacia probatoria.

Por otro lado discutió que no se le dio el justo valor al acta de la visita social de septiembre 8 de 2008, firmada por una trabajadora social, y en la que se recogen los hechos que legitiman a su cliente para acceder a la sustitución pensional pedida.

II.- CONSIDERACIONES

El artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece dos causales por las cuales puede ser infringida la ley sustancial, cuales son, mediante su vulneración (Causal 1ª), o por desconocimiento del principio de derecho de la no reformatio in pejus (Causal 2ª). En el primer caso, la violación de la ley sustancial puede darse a través de la vía directa, o de la indirecta.

Varios son los aspectos que impiden, en este caso, la estimación del fallo impugnado extraordinariamente, como pasa a verse:

1.- El recurso de casación es un recurso técnico y formalista, que exige reglas específicas a las que debe someterse el censor, y una demanda especial que se sujete a las formalidades legales previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; una de estas exigencias, refiere a que la sentencia impugnada haya violado normas de carácter sustancial, es decir, aquellas que crean, modifican o extinguen una relación jurídica; en ese orden, de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, es preciso señalar al menos una norma de carácter sustancial que, constituyendo base del fallo censurado o debiendo serlo, fue violada, a juicio del recurrente.

Al leer el cargo formulado por la censura, en este caso, se observa que se citan como violados «los Arts. 174, 187, 228-3, del C.P.C., por expresa remisión del Art. 145 del C.P. del T. y en concordancia con los Arts. 60, 61 ibídem», ninguna de los cuales constituye precepto sustantivo, sino que son disposiciones netamente procesales que no crean ni modifican relaciones jurídicas.

Tal falla, haría por si sola inestimable la demanda, pero se ha incurrido en otras como se ve a continuación.

2.- Exige el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR