Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66558 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666754

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66558 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha29 Octubre 2014
Número de sentenciaAL6746-2014
Número de expediente66558
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL6746-2014

Radicación n.° 66558

Acta 39



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMSIRVA «SINTRAEMSIRVA E.S.P.».

ANTECEDENTES



La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, demandó al SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMSIRVA «SINTRAEMSIRVA E.S.P.», a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral:



PRIMERA: Declarar que la pretendida PRIMERA modificación o cambio parcial de la Junta Directiva (después de la entrada en Liquidación de la entidad), presuntamente elegida el día 28 de agosto de 2010, que le fue INFORMADA a la entidad en liquidación, por su presidente actual, el día 15 de septiembre de 2010, mediante escrito con anexos, no puede ser legítimamente DEPOSITADA, por no haber sido legítimamente elegida, conforme a las razones que se expondrán en la demanda.


SEGUNDA: Declarar que la elección de la pretendida y parcial PRIMERA modificación de la Junta Directiva Sindical (después de la entrada en Liquidación de la Entidad) del día 28 de agosto de 2010 y radicada y depositada (sic) ante el Ministerio de la Protección Social, el pasado 6 de septiembre de 2010 como un acto de publicidad al tenor de lo dispuesto en la sentencia C-465 del 14 de mayo de 2008, no reúne las condiciones exigidas en la ley y la Constitución.


TERCERO: Declarar que la pretendida PRIMERA elección parcial y Modificación de la Junta Directiva (después de la entrada en Liquidación de la entidad) del día 28 de agosto de 2010, en la que se pretendió designar a los señores M.E.S.V., S.S. DORADO y L.A.D.V. es invalida (sic) conforme a la ley y la Constitución.



CUARTO: En virtud de todo los anterior, Declarar la ANULACIÓN del registro con nota de depósito y/ o DEPÓSITO de la pretendida nueva Junta Directiva o cambio parcial presuntamente elegida el día 28 de agosto de 2010 en el que se pretendió designar a (...). Para tal efecto, OFICIAR una vez emitida la...

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