Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64379 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64379 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente64379
Número de sentenciaAL6745-2014
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL6745-2014

Radicación n.° 64379

Acta 39

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de MARÍA ELVITA JIMÈNEZ CALVACHE contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 31 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra CI OCÉANOS S.A.

ANTECEDENTES

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala: «Casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, del diez (10), mes diciembre y año dos mil doce (2012), y por el Juzgado Veintiocho Laboral adjunto del Circuito de Cali, con fecha día dieciocho (18), mes noviembre y año dos mil once (2011), y despachar favorablemente las pretensiones del demandante».

Para el efecto, presenta cuatro cargos, que refieren textualmente:

CARGOS

  1. Invoco como causal de casación contra la sentencia de fecha día diez (10), mes de diciembre y año dos mil doce (2012), de la sala laboral del Tribunal Superior de Cali, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, subrogado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, publicado en el Diario Oficial Nº 31.330 de 1964 del 1 de abril de 1964. Sobre esta subrogación se estableció el fallo de la Corte Constitucional C-596-00 por proferirse sentencia sin la apreciación de determinada prueba, acusada como violatoria de manera indirecta de la ley sustancial, ya que como se puede apreciar en los autos las pruebas se aportaron en su debido momento y cuando se definió el litigio en el auto 8948 del día 14 de septiembre del año 2009, quedo consignado que téngase por su valor legal los documentos aportados oportunamente con la demanda, igualmente la parte demandada que era el momento oportuno no se opuso a las pruebas. (Folios 17 al 23)

  1. Me permito invocar como segunda causal de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 56 del código de procedimiento laboral por interpretación errónea. Renuencia de las partes a la práctica de la inspección, Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: Si decretada la inspección, ésta no se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar

En este orden dentro del auto 8948 del 14 de septiembre de 2009 mencionado se profirió la inspección judicial solicitada, situación que tampoco fue valorada por el despacho de primera instancia y por el tribunal.

  1. Me permito invocar como Tercera causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por interpretación errónea.

I. modificado por el artículo 7º de la Ley 16 de 1969. El nuevo texto es el siguiente:> El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.

  1. Me permito invocar como Cuarta causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, la causal del artículo 13 de la Constitución de Colombia, derecho fundamental a la igualdad de la ley, por la comparación de la sentencia impugnada y las procedentes, ya que el tribunal en SENTENCIA Nº 193 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. C.A.C.R. de fecha Cali, 24 de septiembre de 2012. De M.M. ROJAS interpuso demanda ordinaria laboral contra la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OCEANOS S.A.C.I. concedió las protecciones a la demandante por los mismos hechos con el fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto por causa imputable al patrono, de acuerdo al laudo arbitral. Aportándose en igual condiciones las pruebas aportadas en el caso de la señora M.E.J., el cual fue negado sus derechos. Obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar abiertamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación que justifique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta personal, singularizada. Lo que negativamente significa que no podrá apreciarse la lesión de este derecho fundamental cuando el cambio de criterio responda a una vocación de generalidad ya sea porque en la resolución se explicitan las razones que lo motivan porque así se deduzca de otros elementos de juicio externos, como pueden ser significativamente posteriores pronunciamientos coincidentes con la línea abierta en la Sentencia impugnada, que permitan apreciar dicho cambio como solución genérica aplicable en casos futuros y no como fruto de un mero voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de modo diverso.

CONSIDERACIONES

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el Art. 90 del C.P.L. y S.S., de manera que se imposibilita totalmente su estudio, como pasa a señalarse:

1. La censura no formuló de forma adecuada el alcance de la impugnación, que en casación constituye el petitum de la demanda, donde el recurrente debe solicitar a la Corte con la mayor claridad posible lo que se pretende de ella, resultando defectuoso que solicite «casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (…), y por el Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto del Circuito de Cali (…) y despachar favorablemente las pretensiones del demandante».

En efecto, se está acusando tanto la sentencia del Tribunal como la del a quo, en consecuencia, que se quiebren ambas decisiones, cuando es sabido que el fallo que se anula es únicamente el de la alzada, pues el que se profiere en primer grado se impugna sólo en el evento de la casación per saltum prevista en el Art. 89 del C.P.L. y S.S., que no se configura en el sub lite.

2. Los cuatro cargos carecen totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «…que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a...

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