Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48867 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48867 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente48867
Número de sentenciaSL2131-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL2131-2014

Radicación N° 48867

Acta N°. 005


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).


AUTO


Se reconoce personería al doctor L.A.E.R., con T.P. No. 199.772 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Fondo demandado, en los términos y para los efectos del mandato conferido.


SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por HOMERO TORRES ORJUELA, contra la sentencia de 30 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario promovido contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, Homero Torres Orjuela demandó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles, para que previos los trámites de un proceso ordinario fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, en los términos del artículo 8 de la Ley 71 de 1961, a partir del 8 de diciembre de 1997, junto con los reajustes anuales de ley, debidamente indexada de acuerdo con el IPC desde el 23 de septiembre de 1987 hasta el 8 de diciembre de 1997.


Fundamentó sus pretensiones en que el demandado asumió el pasivo laboral de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que laboró para la extinta empresa ferroviaria mediante contrato de trabajo, cuyos extremos temporales fueron del 5 de mayo de 1970 al 23 de septiembre de 1987; que consolidó una antigüedad de 17 años, 4 meses y 10 días; que durante dicha relación ostentó la calidad de trabajador oficial; que ocupó como último cargo el de «Jefe de Departamento de Contabilidad»; que el promedio de su último salario fue de $110.700; que desempeñó como funciones: «La elaboración de los Estados Financieros de la Empresa Balances, estado de pérdidas y ganancias. .- Controlar y llevar todos los documentos que se originaban y que respaldan las operaciones contables de la oficina de Gerencia General y de las divisiones.- Elaboración y suministro de toda la información contable y financiera que solicitaba la Gerencia Financiera y Gerencia General.- Controlar y revisar el trabajo llevado a cabo por el personal adscrito al Departamento de contabilidad, como auxiliares y secretarias»; que fue despedido en «forma unilateral, abrupta, intempestiva, injusta e ilegal», sin que se le diera a conocer por la demandada «la causa o motivo que asumió (…) para haber tomado tan drástica decisión», pretextando el motivo de «insubsistencia del cargo» y sin que le diera la «posibilidad de rendir descargos»; que no obstante que le fue oficializado su despido a través de «Resolución Administrativa» no se le brindó la oportunidad de interponer los recursos de ley, incumpliendo «las formalidades de Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de 1973 y la ley»; que nunca incumplió en su trabajo y desempeñó su puesto de trabajo con «decoro, pulcritud, seriedad, honradez y honestidad»; que ostentó el carácter de «sindicalizado», entonces que era beneficiario de las prerrogativas extralegales; que nació el 8 de diciembre de 1947 y que agotó la reclamación administrativa, con respuesta negativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Fondo se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, en cuanto a los hechos admitió la sustitución del pasivo legal de los extintos Ferrocarriles Nacionales de Colombia; el vínculo laboral a través de contrato de trabajo, aclarando, «que terminó ejerciendo un cargo público»; los extremos laborales, aclarando que la fecha de retiro se produjo el 22 de septiembre de 1987, «al declarársele insubsistente de su cargo por ser empleado público y no trabajador oficial…» ; el cargo, aclarando que «su último cargo fue de “Jefe de Departamento Nivel II” del Departamento de Contabilidad»; el despido en cuanto que se le declaró insubsistente del cargo; que no se le abrió ni radicó ningún expediente de investigación disciplinaria «según su hoja de vida»; las garantías de defensa contenidas en la ley dispuestas en la ley, la Convención Colectiva de Trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo, aclarando que «en el caso sub judice la estatal ferroviaria tenía la facultad discrecional de desvincular al actor, por tratarse de un empleado público.», y la reclamación administrativa y en cuanto a la negativa adujo que obedeció a la calidad de empleado público.


Propuso en su defensa las excepciones de falta de jurisdicción y de competencia; cosa juzgada; insistencia de las obligaciones reclamadas; prescripción y falta de título y causa para demandar.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Bogotá, quien avocó conocimiento del asunto en virtud del Acuerdo No. PSAA08-4434 de 2008, y mediante sentencia del 29 de agosto de 2008, resolvió absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, impuso costas a cargo de la parte demandante.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte actora, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida decidió confirmar la sentencia proferida por el a quo, y dejó a cargo de la parte actora las costas.

El Tribunal, en observancia de las disposiciones de los artículos 60 y 61 del Código de Procesal el Trabajo y de la Seguridad Social, afirmó que con las pruebas aportadas al expediente quedó...

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