Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42959 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666978

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42959 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloCASA / REVOCA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1848-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42959
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Puerto Tejada
Fecha19 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP1848-2014

Radicado N° 42959.

Aprobado acta No. 46.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación discrecional la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 15 de agosto de 2013, confirmatoria, con aclaración y modificación, de la dictada por el Juzgado 1° Penal Municipal de la misma localidad, el 4 de enero de 2011, por medio de la cual se condenó a Y.M.S., a la pena principal de cinco (5) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas. Además, se le impusieron las sanciones accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas, así como la de conducir vehículos automotores, por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, la primera, y dos años, la segunda. De igual manera, fue dispuesto que a título de perjuicios materiales y morales fuera pagado a S.P.L., la suma de $ 656.150, y el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales, respectivamente; y por perjuicios morales, en favor de J.C.M.B. y C.A.M.B., 10 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno. Al acusado se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

H E C H O S

A eso de las once y treinta de la noche del domingo 18 de junio de 2006, en la intersección de la carrera 22 con calle 20B, zona urbana del municipio de Puerto Tejada, Cauca, colisionaron el vehículo Chevrolet Chevette de placas VBB 387, conducido por J.C.M.B. y en cuyo interior se hallaban su hermano C.A.M.B. y S.P.L., con el automotor de servicio público tipo taxi, marca Daewoo, de placas VKJ 995, al mando de Y.M.S..

Producto de ello resultaron lesionados S.P.L., a quien se dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 25 días y secuela permanente por deformidad física que afecta el rostro; y C.A.M.B., al cual se le determinó incapacidad definitiva de 25 días y perturbación funcional transitoria del órgano de la respiración.

ACTUACIÓN PROCESAL

Apoyada en los informes de tránsito, la F.ía abrió formal investigación el 29 de junio de 2006 y dispuso vincular mediante indagatoria a Y.M.S., diligencia que se realizó el 18 de junio de 2008.

El 1 de diciembre de 2008, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 4 de mayo de 2009 se calificó su mérito con resolución de acusación proferida en contra de Y.M.S., en calidad de autor “del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS”, respecto de las heridas causadas a C.A.M.B. y S.P.L.V..

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Tejada, el 5 de junio de 2009, despacho judicial que realizó la audiencia preparatoria el 7 de octubre de 2009.

Los días 22 de septiembre y 2 de noviembre de 2010, luego de varios aplazamientos, fue realizada la audiencia pública de juzgamiento.

El fallo de primer grado se profirió el 4 de enero de 2011. En su contra interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación el apoderado común del procesado y del tercero civilmente responsable.

La sentencia de segunda instancia se emitió el 15 de agosto de 2013 y en ella, como se anotó al inicio, además de confirmarse la condena, el fallador Ad quem aclaró que los terceros civilmente responsables encargados de pagar los perjuicios deducidos por el A quo, corresponden a la Cooperativa Multiactiva Unión de Transportadores Rio Palo y la propietaria del vehículo, M.E.S..

Además, fue reformado el fallo de primer grado en el sentido de rebajar a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, el monto de los perjuicios morales a pagar en favor de J.C.M.B..

Contra lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, interpuso recurso de casación el defensor del acusado y a la vez representante del tercero civilmente responsable, el cual fue concedido por el Tribunal e ingresó a la Corte el 14 de enero de 2014. El 15 de enero siguiente se admitió la demanda y ordenó el inmediato traslado al Procurador, el cual rindió su concepto el 5 de febrero siguiente.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo único.

Con base en la causal segunda dispuesta en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista acusa al fallo de segundo grado de no guardar consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.

Al efecto, después de realizar algunas apreciaciones respecto del principio de congruencia, soportadas en jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, el demandante advierte que en curso de la audiencia pública de juzgamiento no se recurrió a lo consagrado en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, que regula la posibilidad de modificar la denominación jurídica del delito objeto de acusación, no obstante lo cual en la sentencia de primer grado se dedujeron hechos diferentes a los contemplados en la resolución de llamamiento a juicio.

Particularmente, el impugnante destaca cómo en la resolución de acusación expresamente se consignó que el delito por el cual se vinculaba en juicio al procesado dice relación con las lesiones personales ocasionadas a S.P.L.V. y C.A.M.B., sin que nunca, así fuese accesoriamente, se vinculara en calidad de afectado o lesionado a J.C.M.B..

Empero, acota el casacionista, con vulneración del debido proceso y derecho de defensa, el fallo de primer grado impuso la condena, no solo por los dos afectados consignados en la resolución de acusación, sino respecto de J.C.M.B., en decisión que fue confirmada por el Ad quem, pese a que ese específico punto fue controvertido a través del recurso de apelación.

En el entendido que fue violado el principio de congruencia, pide el recurrente que la Corte case el fallo “y dicte en su reemplazo el que corresponda...” u ordene rehacer el trámite.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL

La representante del Ministerio Público, después de relacionar lo ocurrido, resumir el trasunto procesal y detallar el motivo de inconformidad del impugnante, pide casar la sentencia, como así lo solicita el demandante, dado que, advierte, efectivamente se vulneró el principio de congruencia, en tanto, los fallos no se compadecen con los cargos consignados en la resolución de acusación.

En aras de soportar su tesis, la representación del Ministerio Público detalla lo consignado en la resolución de acusación, en especial, la delimitación de que el accidente vehicular produjo lesiones exclusivamente a S.P.L.V. y C.A.M.B..

En concreto, prosigue la D., los hechos relatados por la F.ía en la resolución en cuestión verifican que por ocasión de la colisión operada entre el automotor conducido por el acusado y aquel al mando de J.C.M.B., emergieron lesionados únicamente C.A.M.B. y S.P.L.V., de lo que se siguió la imputación jurídica limitada a estas lesiones.

Esa manifestación expresa del ente investigador, prosigue la Procuradora, fue reiterada a lo largo del auto de llamamiento a juicio, en el cual siempre se detalla como lesionados exclusivamente a los dos antes citados.

Destaca la funcionaria adscrita a la Procuraduría, que incluso en la parte motiva del fallo de primer grado, expresamente se limita el daño a las lesiones padecidas por S.P.L. y C.A.M.B., no obstante lo cual, al momento de referirse a la indemnización de perjuicios, agregó como afectado a J.C.M.B., en favor de quien fijó pago de daños morales por el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales.

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