Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52149 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52149 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente52149
Número de sentenciaSL2058-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL2058-2014

Radicación n° 52149

Acta n°. 05


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPERATRIZ SUÁREZ AMAYA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de abril de 2011, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


La actora demandó el pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 16 de junio de 2008, junto con

los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales (folios 2 a 8).


Indicó que su compañero permanente, J.C.J. Lara, falleció en la fecha arriba anotada, momento para el cual conformaban una familia, desde el mes de enero de 2002; que pidió la prestación de sobrevivientes, pero la entidad demandada la negó, por Resolución 018328 de 22 de junio de 2010, al no contar con los requisitos previstos en la «Ley 860 de 2003», pese a que reunió 759 semanas de cotización, de las cuales 717,2857 se sufragaron a 1º de abril de 1994; que consta en la Escritura Pública Nº 3009 de 4 de noviembre de 2005 que J.L. disolvió y liquidó la sociedad conyugal que tenía con L.A.B.S..


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Instituto se opuso a las pretensiones; indicó que José Calixto J.L. no satisfizo la densidad de semanas requeridas, en tanto si bien alcanzó 759 en toda su vida laboral, ninguna corresponde al año anterior al deceso. Planteó como excepciones las de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, la no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin causa (folios 29 a 33).





  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 25 de noviembre de 2010, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá condenó al ISS a pagarle a la actora la pensión de sobrevivientes, a partir del 16 de junio de 2008, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas (Acta folios 52 a 54).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, el Tribunal, mediante decisión de 15 de abril de 2011, revocó la de primer grado, y en su lugar, absolvió de las pretensiones. Fijó las costas de primera instancia a la demandante y no las impuso en la alzada (folios 63 y 64).


Delimitó la controversia a la viabilidad de aplicar el Acuerdo 049 de 1990 a quien dejó causado el derecho en vigencia de la Ley 797 de 2003, así como lo relacionado con la satisfacción de la densidad de semanas requeridas en dicha normativa.


Acudió al concepto del principio de la condición más beneficiosa y señaló que el marco normativo, era el precepto 12 de la citada Ley 797 y que era menester regularse por lo señalado por esta Corporación en decisión de 14 de julio de 2009, radicado 36065.


Esgrimió que J.C.J. falleció el 16 de junio de 2008, cotizó 759 semanas, y el último reporte de su historia laboral, según consta a folio 9, es del mes de julio...

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