Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42275 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42275 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Mayo 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42275
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP6360-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP6360-2014

R.icación Nº 42275

(Aprobado acta N° 153)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).



I. V I S T O S



La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por el F. 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá contra el fallo por medio del cual dicha Corporación absolvió a Olga Lucía Monroy López a quien, en su condición de F.4.L. de esta ciudad, se le siguió proceso penal por los delitos de prevaricato por acción y por omisión.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



1. Se investigó a la dra. Olga Lucía Monroy López por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, toda vez que en su condición de F.4.L. de Bogotá dispuso el archivo, y más adelante solicitó la preclusión, de unas diligencias adelantadas por el delito de abuso de confianza o peculado, sin atender a lo dispuesto en la decisión de desarchivo ordenada por un juez de control de garantías.


El proceso penal en cuyo trámite la aludida fiscal habría incurrido en el delito de prevaricato fue el adelantado contra el auxiliar de la justicia L.E.L.P. y la particular Nancy E.B., por hechos ocurridos entre 2004 y 2007, cuando L.P., habiendo sido designado por el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá secuestre de un local comercial, ubicado en la calle 17 Nº 4-49/57 de esta ciudad, lo entregó en comodato gratuito a la señora E.B.. Una vez concluido el proceso ejecutivo hipotecario al que estaba sujeto el aludido inmueble, finalmente fue adjudicado en remate a la señora F.M.V.M..


Esta última requirió a la comodataria para que le entregara el local, pero E.B. se abstuvo de desocuparlo y, en cambio, le ofreció a la nueva propietaria el pago de un arriendo que no fue aceptado. El secuestre L.P. dejó de rendir cuentas durante varios meses, y aún cuando le pidió a la comodataria que entregara el local no pudo lograr este cometido. Finalmente, el inmueble fue recuperado por V.M., mediante una diligencia policiva.


La propietaria del local formuló la correspondiente denuncia por el delito de abuso de confianza en contra del secuestre y la comodataria. La actuación le correspondió a la F.4.L. de Bogotá, dra Olga Lucía Monroy López, quien la tuvo a su cargo entre el 4 de junio de 2007 y el 2 de septiembre de 2008.


La funcionaria consideró que la conducta denunciada era atípica, pues se trataba de un asunto que debía resolverse en sede civil, por corresponder a una posible violación de los deberes del auxiliar de la justicia. Por tal motivo, archivó las diligencias el 6 de agosto de 2007. No obstante lo anterior, a solicitud de la víctima las diligencias fueron desarchivadas por orden del Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en decisión confirmada por el 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


La F. 4ª Local, con fundamento en los elementos de juicio hasta entonces obrantes en la actuación, solicitó la preclusión de la actuación ante el Juez 10º Penal Municipal con función de conocimiento. Tras advertir que la conducta investigada podría configurar delito de peculado, la actuación, una vez dirimida la competencia por el Tribunal Superior de Bogotá, fue remitida al Juez 12 Penal del Circuito de conocimiento, para que resolviera lo pertinente.


Los hechos anteriores fueron denunciados por la propietaria del inmueble comercial, F.M.V.M.

2. En audiencia celebrada el 26 de enero de 2012, la Juez 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías avaló la imputación que formuló el F. 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá en contra de Olga Lucía Monroy López, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, cargos que aquella no aceptó.


El 10 de mayo de 2012, la fiscalía presentó escrito de acusación, razón por la cual la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá. En audiencia celebrada el 17 de julio de 2012 ante la citada Corporación, el F. 67 acusó a Olga Lucía Monroy López como autora de los delitos antes mencionados (artículos 413 y 414 del Código Penal, modificados por la Ley 890 de 2004). La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de enero de 2013; en ella la fiscalía y la defensa manifestaron su interés en estipular varios hechos. Luego de numerosos aplazamientos, la audiencia pública transcurrió entre el 31 de julio y 1º de agosto de 2013: en ella se tramitaron las estipulaciones anunciadas, se practicaron las pruebas decretadas y las partes presentaron sus alegaciones de conclusión.


Terminada la diligencia, el Tribunal anunció el sentido absolutorio del fallo por “atipicidad objetiva de los comportamientos”. El fallo absolutorio fue leído el 10 de septiembre de 2013.

En su contra, el F. 67 Delegado ante el Tribunal formuló el recurso de apelación, el cual sustentó oralmente en la misma diligencia de lectura.



III. DECISIÓN RECURRIDA



El Tribunal señaló que debido a su precaria situación, mala ubicación y gastos generados, el local comercial objeto del pleito civil carecía de posibilidades de rendimiento comercial, como así lo concluyó la perito que concurrió al juicio. Por tanto, tenía sentido que el secuestre L.E.L.P. al rendir cuentas informara que lo había cedido a título de comodato gratuito, para así cubrir los gastos de impuestos, administración, reparación y mantenimiento que demandaba el inmueble. Finalmente, el local fue recuperado por la propietaria mediante un trámite de lanzamiento; para ese entonces, el bien se hallaba en buen estado de conservación, con los pagos por concepto de servicios públicos al día.


Por lo anterior, dice la Corporación a quo, la decisión de archivo dispuesta por la F.4.L. era legítima, pues al ceder el secuestre el inmueble a la comodataria ésta lo puso en condiciones de ser utilizado. Que por tratarse de un local comercial el secuestre no podía cederlo a título gratuito y, por ello, incurrió en una maniobra corrupta para beneficiarse él mismo y a la comodataria, con el perjuicio correlativo a la propietaria, es una afirmación que no resulta consistente con lo acreditado en el proceso, pues en verdad el inmueble carecía de toda vocación para ser cedido a título oneroso.


Además, el posible incumplimiento por el secuestre de sus obligaciones (estar pendiente de las reparaciones necesarias, pago de servicios públicos, administración y la entrega) no configura por sí mismo conducta punible, pues tal cosa debe resolverse dentro del proceso civil ejecutivo correspondiente. Por tanto, no recae irregularidad alguna en la orden de archivo por atipicidad de la conducta, impartida por la fiscal procesada, toda vez que dicha determinación fue un criterio jurídico razonable, que se apoyó en los medios de conocimiento disponibles y en lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.


Para la F. 4ª Local, frente a la negativa de la comodataria, la adjudicataria del inmueble debía acudir al procedimiento descrito en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y así lograr la entrega del bien; y aún cuando es cierto que el Juez 18 Penal del Circuito confirmó la orden de desarchivo, también lo es que lo hizo a través alusiones genéricas a los derechos de las víctimas, sin hacer referencia a los hechos propios del caso, como la actuación del secuestre y la comodataria, la relevancia penal de su conducta o las dificultades en la entrega del local.


Agrega que la agente del Ministerio Público que intervino en la actuación tramitada por la F.4.L. tuvo claro que la decisión de archivo era la correcta y, tras solicitar un nuevo estudio del expediente, dejó a discreción de la funcionaria de la fiscalía la elaboración o no de un programa metodológico. Por tanto, no es correcta la apreciación del acusador, el F. 67 Delegado ante el Tribunal, cuando señaló que la representante de la Personería presentó una solicitud de pruebas que fue ignorada por la hoy procesada.


Así mismo, la solicitud de preclusión de las diligencias formulada por la F.ía 4ª con sustento en la irrelevancia penal de la conducta, tenía fundamento de cara al contexto que detalló su titular, pues lo relativo al incumplimiento de funciones del auxiliar de la justicia debería tramitarse en el proceso civil correspondiente y, además, la orden de desarchivo impartida por los jueces penales se fundó “en criterios generales y en los que no se valoraron en lo más mínimo los hechos que interesaban a ese proceso”. Por ello, insiste el Tribunal, tenía sentido la petición de la F.4.L. para que se produjera un pronunciamiento de fondo, lo cual descarta una postura caprichosa y arbitraria de su parte.


Tampoco fue ilegal la nueva solicitud de preclusión tramitada por la fiscal Monroy López ante el Juzgado 12 Penal del Circuito, pues se fundó en los medios de conocimiento disponibles y era coherente con lo sustentado con anterioridad, en especial con la particular situación del inmueble. “Entonces -concluye el a quo- frente a un contexto como este no se forzaba la razón ni se asumía una postura manifiestamente ilegal si se asumía que se estaba ante conductas penalmente irrelevantes y que frente a estas era viable una solicitud de preclusión por atipicidad”. Dicha tesis puede no compartirse pero no por ello es ilegal; prueba de esto es que la opinión de la F. 4ª fue compartida por diversos servidores públicos, incluso el F. 222 que al final terminó por archivar el expediente, sin que pueda decirse que también ellos incurrieron en una conducta ilegal.


Agrega que si bien es cierto que la funcionaria tuvo la actuación durante un año y dos meses, lapso dentro del cual se practicaron las audiencias de desarchivo y preclusión ante los juzgados 20 de garantías, 18 y 12 Penal del Circuito...

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