Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2005-00364-01 de 21 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2657-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-042-2005-00364-01 |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2657-2014
Radicación n° 11001-31-03-042-2005-00364-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2104).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
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ANTECEDENTES
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Mediante auto de 27 de marzo de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
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Lo sustenta en que «mi cónyuge, la doctora L.S.R.B., integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que profirió en el asunto de la referencia la sentencia de segunda instancia que es objeto, precisamente, del recurso extraordinario de casación» (folio 241).
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CONSIDERACIONES
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Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
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Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
De la revisión del plenario se advierte que la esposa del H.M.Á.F.G.R., participó en la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió la sentencia de 17 de...
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