Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2005-00364-01 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667370

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2005-00364-01 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Mayo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2657-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-042-2005-00364-01
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


AC2657-2014

Radicación n° 11001-31-03-042-2005-00364-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2104).


Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante auto de 27 de marzo de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.


  1. Lo sustenta en que «mi cónyuge, la doctora L.S.R.B., integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que profirió en el asunto de la referencia la sentencia de segunda instancia que es objeto, precisamente, del recurso extraordinario de casación» (folio 241).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.


  1. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.


  1. De la revisión del plenario se advierte que la esposa del H.M.Á.F.G.R., participó en la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió la sentencia de 17 de...

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