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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40401 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA / CANCELA MEDIDAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaSP13290-2014
Número de expediente40401
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

SP13290-2014

R.icación 40401

(Aprobado Acta No. 321).

Bogotá, D.C., octubre primero (1º) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.B.B., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el 9 de julio de 2012, a través del cual revocó la sentencia absolutoria dictada el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para en su lugar condenarla como autora penalmente responsable de delito de terrorismo.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron adecuadamente sintetizados por el Tribunal en el fallo de segundo grado así:

Siendo aproximadamente las 10:30 horas del día 6 de octubre de 2005, en inmediaciones del kilómetro cero de la vía que une al corregimiento de Paiva con la vereda Tabacal, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar), unidades adscritas al subgrupo Armados Ilegales de la SIJIN, en asocio con policiales de Santa Rosa de Lima, que realizaban labores de verificación de información sobre la presencia de miembros de la insurgencia (Farc), luego de proceder a dar orden de pare a una motocicleta en la que se desplazaban A.B.B. y A.E.M., hallaron en su poder una bolsa plástica color negro que contenía una caja de cartón sellada, así como un bolso deportivo color negro, en cuyo interior fueron encontrados 30 detonadores ineléctricos en aluminio convertidos a eléctricos, con dos cables color blanco y amarillo cada uno, envueltos en una hoja de cuaderno cuadriculada con rótulo en cinta de enmascarar a nombre de ‘J.V.’, 30 baterías alcalinas de 9 voltios marca Duracell, 204 conectores para baterías de 9 voltios, 197 bombillos de 9 voltios con dos cables color amarillo cada uno, 4 pulsadores eléctricos, 4 amplificadores de corriente de referencia S106, 4 swiches de codillo, dos led, uno verde y uno rojo y 3 teléfonos celulares con sus respectivos cargadores, elementos que presuntamente serían utilizados con fines terroristas. Dentro del bolso deportivo se hallaron elementos personales y documentos pertenecientes a la capturada”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Cartagena declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a A.B.B. y A.E.M., definiendo la situación jurídica de la primera con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible coautora del delito de terrorismo, y absteniéndose de imponer tal medida al segundo, motivo por el cual fue ordenada su libertad.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 5 de junio de 2006 con preclusión de la investigación en favor de los procesados, oportunidad en la cual se dispuso la libertad de A.B..

Impugnada la anterior decisión por el Ministerio Público, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena la revocó el 28 de febrero de 2008, para en su lugar acusar a A.B.B. por la conducta punible de TERRORISMO” y libró orden de captura.

Una vez surtida la fase del juicio, en la cual se produjo la captura de la acusada el 15 de mayo de 2009 (fol. 66 c.juicio), el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió fallo el 22 de noviembre de 2010, a través del cual absolvió a la procesada y dispuso su libertad, proveído impugnado por el Procurador Judicial.

Al conocer de la referida apelación, el Tribunal de Cartagena decidió mediante sentencia del 9 de julio de 2012 revocar la absolución, para en su lugar condenar a A.B. a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años, como autora del delito de terrorismo.

En la misma providencia le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria y se ordenó su captura.

Contra la sentencia del ad quem la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda que fue admitida mediante auto del 14 de diciembre de 2012 y el pasado 25 de julio se recibió concepto del Ministerio Público, en el cual solicita casar el fallo de condena, para absolver a la acusada por atipicidad de la conducta.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo primero, reglada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor propone un cargo por violación directa de la ley sustancial, pues considera que la conducta imputada a su asistida es atípica, de modo que se aplicó indebidamente el artículo 343 de la Ley 599 de 2000.

Luego de transcribir apartes del fallo cuestionado, manifiesta que tal como lo ha expresado en el curso de las instancias “tales elementos eléctricos por SÍ SOLOS no tienen la relievancia, fortaleza o capacidad de colocar o mantener en zozobra a la comunidad, población o parte de ella, pues carecen del poder intimidante que le proporcionaría el material o sustancias químicas explosivas que le permitan generar un explosivo”, al punto que los policías intervinientes en el procedimiento de capturas no tuvieron temor o miedo al encontrar tales objetos.

Cita apartes de una decisión de esta Colegiatura del 15 de febrero de 2006 (R.. 21330), en la cual se dice que el delito de terrorismo debe estar conectado con la finalidad de provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población, amén de que sus actos deben poner en peligro la vida e integridad física de las personas.

Igualmente trae a colación otro pronunciamiento del 7 de mayo de 2010 (R.. 31510) en el cual se indica que no basta la verificación del uso de armas de destrucción, en cuanto es necesario acreditar que el agente persigue provocar o mantener en estado de incertidumbre a la colectividad.

Considera que ninguno de los elementos enunciados está demostrado en el caso de su representada, pues no realizó conductas capaces de provocar o mantener en zozobra a la población, no puso en peligro la vida o la integridad de las personas, y los elementos incautados no tienen la potencialidad de causar daño, de manera que su comportamiento es atípico.

En punto de la trascendencia del yerro denunciado refiere que de no haber incurrido el Tribunal en el mencionado equívoco, se imponía absolver a su procurada, quien ha estado privada de la libertad, sin poderse ocupar del cuidado de su hijos.

Como normas violadas directamente relaciona los artículos 343 y de la Ley 599 de 2000.

Con base en lo expuesto, el censor solicita a la Sala casar el fallo atacado, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de A.B.B..

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal considera que el cargo debe prosperar, toda vez que el delito de terrorismo protege el bien jurídico de la seguridad pública. Se trata de un punible de peligro, en el cual no es necesaria la lesión de la vida o integridad de las personas, pero si precisa de causar zozobra, miedo o pánico a la comunidad, a través de medios potencialmente dañosos de las personas, su integridad, su libertad, las edificaciones, medios de comunicación, transporte o procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, capaces de causar estragos.

Indica que, tal como lo afirma el demandante, el hecho imputado a A.B. no encaja dentro del supuesto de hecho descrito en la ley, pues lo máximo que podría manifestarse respecto de su conducta es que estaba en la esfera de los actos preparatorios del delito de terrorismo, los cuales son atípicos, a menos que se encuadren en la descripción de otro tipo penal, como en efecto ocurre en este asunto, pues se adecuan al artículo 345 del Código Penal, esto es, al delito de “financiación del terrorismo y de...

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