Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41209 de 1 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 41209 |
Número de sentencia | AL6117-2014 |
Fecha | 01 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL6117-2014
Radicación n.° 41209
Acta 35
Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).
Revisado el expediente se observa que efectuado el reparto correspondiente, la Secretaría de esta Sala, por error no incluyó en el Sistema de Gestión Siglo XXI como parte opositora a N.G.G. quien actuaba en representación de su hija Y.M.G. TORO, vinculada al asunto en calidad de Litis consorte necesario.
Así las cosas, y en aras de garantizar el derecho de defensa que le asiste a dicha parte, se ordenará que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y cumplido lo anterior, se correrá traslado de los autos a la parte opositora Y.M.G. TORO respecto de la demanda de casación presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S.A. obrante a folios 9 a 21, teniendo en cuenta que al demandante recurrente J.E.T.M. le fue declarado desierto el recurso extraordinario mediante auto de fecha 29 de junio de 2010.
Por otra parte, como quiera que en auto de fecha 6 de septiembre de 2012, se reconoció personería a L.A.C.V. como apoderado de la parte opositora JULIO E.T.M., cuando en realidad el poder para actuar dentro de la presente causa le fue otorgado por Y.M.G. TORO, tal como se advierte a folio 38 del cuaderno de la Corte, se ordenará la corrección del referido proveído.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: CORRÍJASE por Secretaría el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de incluir como parte opositora a Y.M.G. TORO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte opositora Y.M.G. TORO respecto de la demanda de casación presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S.A.
TERCERO: CORRÍJASE el auto de fecha 6 de septiembre de 2012 en el sentido de tener a L.A.C.V. como apoderado de la parte opositora Y.M.G. TORO, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 38 del cuaderno de la Corte.
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