Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41209 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41209 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente41209
Número de sentenciaAL6117-2014
Fecha01 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL6117-2014

Radicación n.° 41209

Acta 35

Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).

Revisado el expediente se observa que efectuado el reparto correspondiente, la Secretaría de esta Sala, por error no incluyó en el Sistema de Gestión Siglo XXI como parte opositora a N.G.G. quien actuaba en representación de su hija Y.M.G. TORO, vinculada al asunto en calidad de Litis consorte necesario.

Así las cosas, y en aras de garantizar el derecho de defensa que le asiste a dicha parte, se ordenará que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y cumplido lo anterior, se correrá traslado de los autos a la parte opositora Y.M.G. TORO respecto de la demanda de casación presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S.A. obrante a folios 9 a 21, teniendo en cuenta que al demandante recurrente J.E.T.M. le fue declarado desierto el recurso extraordinario mediante auto de fecha 29 de junio de 2010.

Por otra parte, como quiera que en auto de fecha 6 de septiembre de 2012, se reconoció personería a L.A.C.V. como apoderado de la parte opositora JULIO E.T.M., cuando en realidad el poder para actuar dentro de la presente causa le fue otorgado por Y.M.G. TORO, tal como se advierte a folio 38 del cuaderno de la Corte, se ordenará la corrección del referido proveído.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE por Secretaría el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de incluir como parte opositora a Y.M.G. TORO, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte opositora Y.M.G. TORO respecto de la demanda de casación presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S.A.

TERCERO: CORRÍJASE el auto de fecha 6 de septiembre de 2012 en el sentido de tener a L.A.C.V. como apoderado de la parte opositora Y.M.G. TORO, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 38 del cuaderno de la Corte.

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