Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43900 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43900 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
Número de expediente43900
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3133-2014
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha11 Junio 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP3133-2014

Radicación N° 43900

Aprobado acta No. 181.

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra K.O.O. por el delito de Trata de personas, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), la cual fuera elevada por su defensor.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la petición se indica que el escrito de acusación resume los hechos jurídicamente relevantes así:

W.B., padre de A.M.B.Z., quien trabajaba vendiendo embutidos en Cerrito-Valle, para el mes de marzo del año 2010 se acercó a la casa de M.L.O., alias R. y este al preguntarle por las hijas de MARTHA, le contestó que K. había estado en Japón y que le había ido muy bien, W. le preguntó que cómo había hecho para viajar si era menor de edad y M.L. le dijo que ella tenía los contactos y familiares por allá; en esa conversación interviene J.O. quien le preguntó por A.M., que si estaba bonita y que qué sabía hacer, este les dijo que ella estaba en Ecuador y que sabía de Cocina, J. le dijo que si estaba interesada en viajar, por lo que W. le dijo que él le preguntaría y fue cuando le dio el número de teléfono para que A.M. se contactara con ellas.

Posteriormente para el mismo mes de marzo del 2010, A.M. se comunicó, le pusieron cita en la casa de M.L., J. y K. OCAMPO, y entre las tres la convencieron que viajara a JAKARTA INDONESIA ilusionándola que ganaría mucho dinero así como K. que había traído dinero para arreglar la casa, mostrándole la casa de ellas que la tenían bonita.

Así mismo se tiene conocimiento que dentro de labores de captación que realizaron con otras mujeres, se pudo conocer a través de la víctima S.M.T.R., quien para el mes de junio del 2010 estaba realizando los trámites del pasaporte en la gobernación de Cali Valle con J.R.V.G. alias CAMILO, en dicho sitio se encontró con K.O.O. y esta se asombró cuando supo que S. iba a viajar, diciéndole que ella era muy morena de piel y que no gustaba en Indonesia que allá les gustaban las blancas como ella o como la muchacha que iba a mandar, mostrándosela pues en ese momento K. estaba con ella llevando a cabo los trámites para obtener el pasaporte.

De la misma manera a través de S.M.T.R. se pudo conocer que una víctima e (sic) K.O. fue D.M.P.C., quien a su vez fue su captadora; de esto se enteró en el hotel MALIOBORO en Yakarta-Indonesia cuando llegó a trabajar en dicho lugar y se encontró con K.O., esta se asombró de verla y le dijo que porque se había ido para allá, que ahora le tocaba trabajar para pagar la deuda, que además ella no era del tipo de mujer que se requería para ese trabajo, no como D.M.P.C. a quien K. había enviado, hecho que acaeció el 23 de marzo del año 2010 y a quien JORDAN también le tramitó los documentos para el viaje.

  1. Procesales

Según indica el peticionario, ante el Juzgado Tercero Civil Municipal con función de control de garantías de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), se realizaron las diligencias de legalización de la captura de K.O.O., formulación de la imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) conoce actualmente de la etapa del juicio del proceso seguido contra K. OCAMPO OCAMPO y M.L.O.O. por el delito de Trata de personas.

El 23 de mayo de 2014, el defensor de la primera elevó solicitud de cambio de radicación del proceso. Ese mismo día, el juzgado ordenó remitir la petición a esta Corporación, la cual fue recibida el pasado 3 de junio.

L A P E T I C I Ó N

Con base en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el defensor solicita el cambio de radicación del proceso en atención a peligros para la seguridad e integridad de los intervinientes, testigos y víctimas, así como por haber acaecido circunstancias que atentan contra la publicidad, la imparcialidad, las garantías procesales y la recta administración de justicia.

En primer lugar, destaca que la Trata de personas que se imputó a K. OCAMPO OCAMPO es un delito de naturaleza trasnacional, pues se habría cometido en Colombia, Indonesia y en otros países que habrían servido de tránsito; por lo que estima que el cambio de radicación no alteraría el factor territorial de competencia, al punto que la fiscalía habría podido presentar su escrito de acusación en Bogotá. Posteriormente, trascribe los hechos expuestos en el escrito de acusación, en relación a los cuales realiza una serie de consideraciones para advertir sobre la magnitud de la operación criminal de la Trata de personas que se investiga y la pluralidad de personas comprometidas.

En segundo lugar, introduce algunas nociones sobre la institución procesal del cambio de radicación, acompañadas de unos breves extractos de pronunciamientos de esta Corporación. Luego, enuncia ya en concreto las situaciones fácticas por las cuales considera la petición es procedente: (i) que su defendida ha colaborado con la Fiscalía delatando a personas implicadas en la actividad ilícita y que ello le ha generado amenazas y ataques; (ii) que esas amenazas se han extendido inclusive a él en su condición de defensor; (iii) que existe un peligro inminente si se tiene en cuenta la magnitud de la organización criminal trasnacional que está detrás del delito; (iv) que ya se han concretado algunos ataques contra la residencia de la procesada en el municipio de Palmira; y (v) que, inclusive, en razón de esas circunstancias ya se ordenó el traslado de aquélla a un establecimiento de reclusión ubicado en Bogotá.

C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo previsto en el artículo 32, numeral 8º, de la Ley 906 de 2004, compete a esta S. de Casación Penal conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. Es de advertir que se resolverá la petición sin considerar la posibilidad de que ello correspondiera primariamente al Tribunal Superior de Buga, pues todos los juzgados penales especializados de ese distrito judicial que podrían conocer el delito de Trata de personas, se encuentran ubicados en un mismo municipio, por lo que necesariamente la eventual variación en la radicación implica una circunscripción judicial diferente.

El cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado sino por el funcionario judicial competente de acuerdo a las leyes preexistentes al acto que se imputa. Este principio constituye una garantía inherente al debido proceso, según lo prevén, al unísono y con valor normativo superior, los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1º Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la misma Constitución Política (art. 29) y la legislación penal, tanto sustantiva (art. 6º) como la procedimental (art. 19).

Específicamente, el cambio de radicación de un proceso conlleva la inaplicación del factor territorial determinante de la competencia, según el cual “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” (art. 43 C.P.P./2004), y ello sólo ocurrirá como consecuencia directa y necesaria de que en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes (art. 46 ibídem).

La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por territorialidad, dependerá del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son:

1) Oportunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

2) Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación las partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ibídem.

3) Motivación: la petición debe contener una sustentación suficiente y adecuada para acreditar la existencia de...

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