Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667990

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3122-2014
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02509-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3122-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02509-00

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide la reposición formulada por los demandantes frente al auto de 23 de abril de 2014 que tuvo por prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negando la concesión de recurso de casación dentro del proceso ordinario de pertenencia de A.P.D., M.d.C.D. de Peña, A.D.P.D., L.A.P.D., M.D. y B.D. contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud.

ANTECEDENTES

1.- Mediante el pronunciamiento atacado se concluyó que «cuando se dio por sentado el monto del interés para recurrir únicamente en la forma que lo fijó el auxiliar actuante, sin sopesar críticamente su trabajo y pasando por alto las circunstancias propias del debate, para no acceder a la concesión del recurso, se apresuró el juzgador», por lo que se ordenó «[d]evolver la actuación surtida a la oficina de origen, para que allí se determine el interés para recurrir, y una vez agotada la actuación pertinente, proceda como corresponda».

2.- El auto se fundamentó en los siguiente puntos:

a.-) Como se buscaba la pertenencia de dos predios colindantes que figuraban como de propiedad de Bogotá Distrito Capital, independientemente de que uno de ellos esté asignado a la Secretaría de Salud, el avalúo debía comprenderlos a ambos, indistintamente de quién hubiera impugnado, pues, los alcances de ese acto sólo los puede delimitar el ad quem.

b.-) En el informe se tuvieron en cuenta variables ajenas al mismo, siendo que sólo debía ceñirse al estimativo en el mercado del bien a usucapir, «sin que las opiniones rendidas por el avaluador en ese sentido fueran vinculantes, pues, también se trata de una apreciación jurídica indelegable».

c.-) La experticia tiene vaguedades y deficiencias que debilitan su apreciación.

3.- Los accionantes, en tiempo, piden que se reponga el proveído, con base en los argumentos que se compendian así (folios 39 al 53):

a.-) La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Distrito Capital de Bogotá son «entes jurídica y materialmente distintos», sólo que se acumularon las pretensiones frente a ambos por economía procesal, por lo que pasaron a ser litisconsortes facultativos, pudiéndose solucionar cada caso independientemente.

b.-) La negación del recurso fue una respuesta oportuna y correcta de la justicia frente a lo solicitado por el recurrente, luego de agotarse todos los pasos pertinentes.

Además,

(…) si lo que la Corte entiende, con conocimiento de causa, es que, se equivocó el Tribunal al despachar adversamente la denegación de la casación interpuesta, debe como en ésta oportunidad se le reclama, resolver sin más, la queja interpuesta, de acuerdo con la realidad procesal obrante en el expediente, pues para ello, claramente es que, ha sido concebido el recurso que hoy ocupa la atención de la Corte y de todos los involucrados en el proceso.

A pesar de que el informe «no es el más encumbrado y perfecto de los experticios, si tiene esencialmente la claridad y precisión debida, a más de que el tribunal lo sopeso, lo analizó, lo valoró y claramente lo consideró idóneo y suficiente».

Tampoco se comparte el que «el dictamen de los perjuicios irrogados al recurrente se fundamente objetiva y únicamente en el avalúo comercial del bien objeto de declaración de pertenencia», si se tiene en cuenta que la Corporación «ha insistido en que el justiprecio del interés debe recaer sobre los perjuicios sustantivos de la parte recurrente y no sobre el valor de bienes muebles o inmuebles, aunque para encontrar los primeros pueda o deba partirse de lo último, tal y como ocurrió en el caso presente», como lo estimó en auto de 23 de noviembre de 2011, rad. 2002-00485-01 y en el rad. 2011-02430-00.

4.- La Secretaría dio al escrito el trámite de rigor legal, pidiendo la opositora que se mantenga la decisión (folios 40 al 42).

CONSIDERACIONES

1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente al medio de contradicción propuesto, que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen», supuestos que se cumplen en la presente situación.

2.- Busca el censor que se revoque el reseñado interlocutorio, porque el Distrito y la Secretaría de Salud son completamente independientes, siendo planteado el ataque sólo por esta última, además de que el dictamen del auxiliar cumple a cabalidad con los requerimientos para su estimación.

3.- Fracasan los reparos de la impugnación por las razones que a continuación se exponen:

a.-) De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política «Bogotá, Capital de la...

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