Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2530731030011999-00358-01 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668090

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2530731030011999-00358-01 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloREPONE
Número de sentenciaAC3126-2014
Número de expediente2530731030011999-00358-01
Fecha11 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3126-2014 R.icación n° 2530731030011999-00358-01


Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide la reposición interpuesta por la apoderada de Gloria Inés G.F. contra el auto de 10 de marzo pasado, que dispuso tener por no presentada la demanda con la cual pretendió sustentar el recurso de casación.


I.- ANTECEDENTES


1.- En la providencia atacada se indicó que la abogada que radicó la demanda de casación a nombre de Gloria Inés Galeano Fajardo, no la representaba judicialmente para ese momento, pues, el mandatario reconocido era H.A.B.L.. En consecuencia, se tuvo por no radicado el libelo y se declaró desierto el recurso.


2.- Oportunamente, G.F. interpuso recurso de reposición, sustentándolo así:


a.-) En la relación abogado-cliente se configura un mandato representativo, de acuerdo con las previsiones de los artículos 2142 y 2144 del Código Civil. En consecuencia, siguiendo las reglas de esa codificación, particularmente la del canon 2186, las gestiones que el mandatario realice “sin facultad” pueden ser ratificadas por el mandante, con carácter retroactivo, pues, de otro modo ningún sentido tendría la potestad de “convalidar los actos”.


b.-) En el campo procesal, los actos del apoderado sancionados con nulidad, son aquellos que se realizan con carencia total de poder, advirtiéndose que el vicio por “indebida representación de las partes” es saneable.


c.-) En el presente caso, la abogada de G.I.G.F. intervino “prevaliéndose de un poder que ulteriormente fue ratificado” por la última, lo que “convalidó todas las actuaciones realizadas anteriormente”, que de ninguna manera se asemejan a una agencia oficiosa.


d.-) Lo anterior se avala con la sentencia de tutela de la Corte, STC de Agos. 17 de 2007, R.. 2007-01165-00, en la que al resolverse un caso igual, se concedió el amparo al accionante.


e.-) La demanda se formuló en tiempo y la ratificación antes de cualquier pronunciamiento que permitiera afirmar que estaba precluida la respectiva etapa procesal; de contera, tener por no presentado el libelo, irían en contra del derecho a la administración de justicia.


3.- La secretaría corrió el traslado de rigor, el cual venció sin pronunciamientos.


II.- CONSIDERACIONES


1.- La recurrente pretende se revoque integralmente el auto controvertido y, a cambio, se tenga por oportunamente formulada su demanda. Invoca, en sustento, una providencia de tutela de la Sala, que aplicó a los actos procesales de apoderamiento, las reglas sustanciales del mandato, concluyéndose que la ratificación de lo obrado por el mandatario sin facultad expresa del mandante, operaba retroactivamente.


2.- Se observan como relevantes en el debate, las siguientes actuaciones:


a.-) Que Juan Carlos, H., M.E., M.A. y C.A.I.C., M.R. y J.I.D., J. y Jorge Enrique Ibagón Melo, M.I.H. y N. Ibagón Pulido formularon demanda ordinaria de simulación contra...

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