Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-033-2000-05923-01 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-033-2000-05923-01 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha17 Octubre 2014
Número de sentenciaSC14207-2014
Número de expediente11001-31-03-033-2000-05923-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente



SC14207-2014

Radicación No. 11001-31-03-033-2000-05923-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce.


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad F.C. y F.S. En Liquidación, obrando en nombre y representación del fideicomiso «C.», acudió a la jurisdicción para que, con citación y audiencia de las personas jurídicas Corporación de Abastos de Bogotá S.A., A.M. Construcciones S.A., AMCO Ltda., Schmedling Asociados & Cía. Ltda. y A. y R.P.L., se declarara la nulidad absoluta de la cesión, a título de compraventa, efectuada el 23 de septiembre de 1998 por la Unión Temporal A. Muñoz a favor de la Unión Temporal Operación Bodega Popular C. (UT OBPC), respecto de las rentas y flujos de caja correspondientes a arriendos, repagos y demás ingresos inherentes al manejo de la Bodega Popular.


En consecuencia, pidió que se tuvieran por no válidos los pagos hechos por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. a la UT OBPC por los indicados conceptos y se condenara a la primera a pagarle la suma de $9.898’365.325,oo con destino al patrimonio autónomo Fideicomiso «C.», cantidad que fue indebidamente abonada a la unión temporal, o la que resultara probada más los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida desde la fecha en que debieron cancelarse esos dineros a la fiduciaria y hasta cuando efectivamente se verificara su pago.


De forma subsidiaria, solicitó que se declarara simulada absolutamente la referida cesión, por lo que debía retornarse al estado anterior a dicho negocio jurídico, con la consecuente declaración de no ser válidos los pagos efectuados en razón de la misma; la cancelación de los dineros que debieron remitirse al patrimonio autónomo y como lucro cesante, el reconocimiento de los réditos de mora causados desde la fecha en que debió realizarse el pago a la fiduciaria de las cantidades cedidas a la UT Operación Bodega Popular.


B. Los Hechos


1. El 25 de septiembre de 1997, la unión temporal A.M., conformada por las sociedades A.M. y Cía. Ltda. (hoy AMCO Ltda.) y A.M.C.S., celebró el contrato de concesión No. 047-97 con la Corporación de Abastos S.A., en el cual la primera se obligó a elaborar los estudios, diseños definitivos, construcción, explotación, conservación y suministro de equipos, operación técnica y administrativa, elaboración del estudio, diseño y construcción de la vía de tráfico pesado semiperimetral de la denominada «Bodega Popular», proyecto que se realizaría a precio global por un valor total de $14.032’581.798,44 y con un plazo fijo.


2. El 6 de agosto de 1998, la Unión Temporal A.M. suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago con C. y Ferro S. A.


3. La fiduciaria, en el último convenio citado, obtuvo recursos de fideicomitentes inversionistas (quienes tienen la calidad de beneficiarios) y se obligó a pagar las obligaciones asumidas por la fiduciante UT A.M. por un monto aproximado de $2.500’000.000,oo; esta última, por su parte, transfirió la totalidad de los derechos económicos resultantes del contrato referido a la operación de la «Bodega Popular».


4. La transferencia de activos se puso en conocimiento de C., mediante comunicación de 31 de agosto de 1998, en la que se expresó que la cesión se realizó en «forma irrevocable y permanente» y que comprendía «el canon de arrendamiento y demás ingresos inherentes a la administración de la Bodega Popular», con lo cual se garantizaba el pago de los dineros captados de los beneficiarios por la actora, destinados al pago de las obligaciones adquiridas por los fideicomitentes.


5. La Corporación de Abastos S.A. manifestó, en misiva de 15 de septiembre de 1998 dirigida a la UT A.M., su inconformidad con el contenido de la cesión, pues desatendía las obligaciones acordadas en el contrato de concesión 047-97 respecto de la etapa de operación, a pesar de que dicho pacto no fue cedido.


6. La unión temporal, entonces, desde el 9 de septiembre de 1998, en virtud de la discrepancia planteada por C., le solicitó a la fiduciaria demandante que se abstuviera de «realizar cualquier operación a favor del fideicomiso», hasta que la fiducia fuera modificada para adecuarla al convenio de concesión, olvidando que aquella era irrevocable y permanente.


7. La Unión Temporal A.M. ratificó la cesión de las rentas a favor de la fiduciaria a través de comunicación enviada a C. el 14 de septiembre de 1998.

8. La cesión de créditos que se efectuó produjo plenos efectos a partir de la notificación a C. de la misma, lo que tuvo lugar a través de cartas de 28 de agosto y 14 de septiembre de 1998.


9. Sin embargo, el 23 de septiembre de 1998, la UT A.M., en un acto manifiestamente ilegal, cedió a título de compraventa por segunda vez, no solo las rentas sino todo el contrato a la Unión Temporal Operación Bodega Popular C., integrada por las sociedades Representaciones Pradilla Ltda. y Schmedling Asociados & Cía. Ltda.


10. En la indicada fecha tuvieron lugar la creación de la UT OBPC para operar la Bodega Popular por un término de 42 meses, la cesión del contrato de concesión 047-97 a ella y la notificación de dicho acto a la Corporación de Abastos de Bogotá, que la aceptó el 25 de septiembre siguiente.


11. La referida transferencia es nula por haberse cedido con anterioridad las rentas y los derechos de crédito a C. y Ferro S.A., y tiene claros visos de constituir un acto simulado en perjuicio de los intereses de los beneficiarios de la fiducia, a quienes se les sustrajo ilegalmente la fuente de pago de los dineros que entregaron a la demandante.


12. Como indicadores de la simulación se encuentran los siguientes:


a) G.P., representante legal de A. y Representaciones Pradilla Limitada (operadora de la Bodega Popular) era miembro de la Junta Directiva de A.M. Construcciones S. A.


b) A pesar de que C. aceptó el 25 de septiembre de 1998 que el contrato de concesión 047-97 fuera cedido, el 10 de diciembre de 1998 certificó al INPEC que le adeudaba a la UT A.M., la suma de $7.016’290.899,oo.


c) El 27 de noviembre de 1998 se firmó una prórroga al contrato de concesión, entre otros, por la UT A.M., entidad que lo había cedido dos meses antes.


d) Las sociedades A.M. y Cía. Ltda., A.M. Construcciones S. A. y Representaciones P.L.. tienen registrada la misma dirección en la ciudad de Bogotá, para recibir notificaciones judiciales.


13. Ante los hechos en que se encuentra involucrada la demandante, la Superintendencia de Sociedades en Resolución 721 de 13 de mayo de 1999, decretó la toma de posesión de sus bienes y activos, con miras a su liquidación.


14. Los fondos dispuestos para solucionar las obligaciones adquiridas con los beneficiarios de la fiducia, actualmente son percibidos -de manera ilegal- por la UT OBPC, dado que todos los pagos de rentas y demás beneficios pecuniarios derivados del contrato de concesión se han realizado a favor de esa unión temporal, de modo que los certificados de la fiduciaria no fueron pagados a su vencimiento.


C. El trámite de la primera instancia


1. La demanda, que se admitió mediante auto de 31 de agosto de 2000, dispuso la notificación de las demandadas. [Folio 101, c. 1]


2. Las sociedades Constructora AMCO Ltda. y A.M. Construcciones S.A. replicaron el libelo, se pronunciaron sobre los hechos aducidos en ella y frente a las pretensiones principales formularon excepciones de mérito relacionadas con la inexistencia del contrato de fiducia; la validez de la cesión de contrato celebrada el 23 de septiembre de 1998; la realidad de dicho acto y de los pagos efectuados por C. a las sociedades A. y Representaciones P.L.. y Schmedling Asociados & Cía. Ltda.


Como oposición a las peticiones subsidiarias de la demandante, plantearon las defensas perentorias de «contrato no cumplido» e «inoponibilidad a C. de una eventual declaratoria de simulación de la cesión del Contrato de Concesión 047-97 llevada a cabo el 23 de septiembre de 1998» entre la UT A.M. y la UT OBPC. [Folio 109 vto., c. 1]


La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. manifestó su oposición a las pretensiones de la actora, contestó los hechos expuestos...

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