Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53997 de 27 de Julio de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE ESTUDIAR RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 53997 |
Número de sentencia | AL5568-2014 |
Fecha | 27 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL5568-2014
Radicación n.°53997
Acta 30
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTÍN CARRILLO LOAIZA contra ALMAVI LTDA. EN R, PRODUCTOS LÁCTEOS SANTO DOMINGO LTDA., e INDUSTRIA SANTA CLARA LTDA.
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ANTECEDENTES
Martín Carrillo Loaiza demandó a ALMAVI LTDA. EN R., PRODUCTOS LÁCTEOS SANTO DOMINGO LTDA., e INDUSTRIA SANTA CLARA LTDA., con el fin de que se le pagaran solidariamente los salarios causados entre el 16 de abril de 2001 y el 26 de septiembre del mismo año; la cesantía; intereses a la cesantía; vacaciones; primas de servicios; y la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo.
Por sentencia de 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra por el demandante.
Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en providencia de 31 de agosto de 2011, revocó la decisión del a quo y condenó a las accionadas a pagar solidariamente al demandante $22.884.299, más la suma de $83.333.33, diarios, a partir del 1 de abril de 2001, por 24 meses, y, a partir del mes 25, el valor de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta cuando el pago se verifique.
Inconformes con esta decisión, las demandadas interpusieron recurso de casación, el cual fue negado para la sociedad Productos Lácteos Santo Domingo Ltda., y concedido para A.L.. en R., e Industrias Santa Clara Ltda., por considerar que dentro del plenario no se encontraba poder que facultara a Ricardo Pérez Gaviria para representar a Productos Lácteos Santo Domingo Ltda., así, “(…) se tiene por no recurrida la sentencia de segunda instancia por parte de esa demandada y se procede a...
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