Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-028-1997-09465-01 de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-028-1997-09465-01 de 15 de Enero de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente11001-3103-028-1997-09465-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C. quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)



REF.: 11001-3103-028-1997-09465-01



Se decide la reposición propuesta por Ecopetrol, frente a la decisión proferida el 4 de julio de 2013 en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Por auto de 9 de julio de 2012, este Despacho admitió los recursos de casación interpuestos por la sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana –Afib S.A.- y F.L.H. contra la sentencia de 11 de enero de 2011, adicionada el 11 de febrero siguiente, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario instaurado por la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol S.A.-, South American Gulf Oil Company –en liquidación- y Explotaciones Cóndor S.A. contra Corredor y Albán S.A. Comisionista de Bolsa –hoy D.S.-, Inversiones de Gases de Colombia S.A. –Invercolsa- y los recurrentes (fl. 26).


2. Surtidos los traslados individuales y sucesivos para la presentación de los libelos, los impugnantes formularon las respectivas demandas extraordinarias (fls. 40 a 116 y 119 a 196).


3. En providencia de 4 de julio de 2013, se admitió a trámite la demanda de Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana –Afib S.A.- y se ordenó correr traslado de aquella a cada uno de los opositores en el siguiente orden: Ecopetrol, South American Gulf Oil Company –en liquidación-, Explotaciones Cóndor S.A., Fernando Londoño Hoyos, Corredor y A.S. –hoy D.S.- e Invercolsa (fl. 213).


4. Inconforme con la anterior decisión, la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol S.A.- presentó reposición, argumentando que no resultaba acertado considerar opositores de la demanda de casación a Corredor y A.S., Invercolsa y F.L.H..


Sustenta la impugnación en que los dos inicialmente mencionados fueron absueltos en la primera instancia, decisión que adquirió firmeza al ser confirmada por el ad quem y no censurada en casación; y con respecto al tercero señala que el libelo del que se corre traslado fue presentado por un litisconsorte cuasinecesario de aquel, por lo cual no puede considerársele opositor toda vez que su interés converge con el del también demandante en casación en torno al quiebre del fallo del tribunal.


En subsidio, de no accederse a excluir a F.L.H. del listado de replicantes, solicita que se altere el orden del traslado para que...

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