Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 13001-3103-007-2003-00220-02 de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 13001-3103-007-2003-00220-02 de 15 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente13001-3103-007-2003-00220-02
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobada en Sesión de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

REF.: 13001-3103-007-2003-00220-02

La Corte decide lo pertinente respecto del escrito que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte, mediante el cual el doctor J.L.T.C. manifiesta renunciar al poder judicial especial que hubo de conferirle el demandante recurrente en casación, así como sobre la legalidad del auto mediante el cual se admitió a trámite la referida impugnación extraordinaria.

ANTECEDENTES

1. A folio 138 del cuaderno del Tribunal obra memorial mediante el cual A.R.F.G., en su condición de apoderado general de S.V.F.G., demandante, otorga poder al abogado A.C.T.C., cuya personería le es reconocida por parte del Tribunal (fl. 136), en la audiencia de alegaciones llevada a cabo el 17 de enero de 2012.

2. Posteriormente, mediante memorial notarialmente reconocido (fl. 154), el mismo apoderado general del demandante confiere poder especial, esta vez al profesional del derecho J.L.T.C.. Aparece en dicho escrito su aceptación, sin nota alguna de presentación personal por parte de éste, ni consta su actuación posterior en parte alguna del expediente, ni, en fin, existe constancia de que el Tribunal le haya reconocido personería para actuar. Muy por el contrario, el anterior apoderado, el abogado A.C.T.C., fue quien interpuso recurso de casación (fl. 177), así como solicitud de aclaración y adición de la sentencia (fl. 179), escritos a los que el Tribunal les dio trámite, y fue así como llegó el expediente a la Corte, Corporación que admitió el recurso.

3. Estando en curso el traslado concedido a la parte impugnante para presentar la demanda de casación, el doctor J.L.T.C. presentó renuncia del poder especial conferido, respecto de lo cual, la Corte se pronunciará, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Con miras a adoptar la decisión correspondiente a la renuncia presentada por el referido profesional del derecho, la Corte hubo de reexaminar la actuación, y en particular la adelantada por el apoderado que interpuso el recurso, de la cual concluye, con fundamento en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que el poder otorgado al abogado A.C.T.C. –apoderado que formuló el recurso extraordinario- había terminado con la presentación en la secretaría de la Sala de Decisión del Tribunal, del escrito con el cual el demandante designó nuevo apoderado -Dr. J.L.T.C.-.

2. De lo anterior se sigue que habiendo sido formulado el recurso por abogado que no representaba al demandante, el Tribunal no debió concederlo ni la Corte admitirlo, en vista de la carencia de facultades, por la inexorable terminación del poder, al acaecer el evento previsto en el referido precepto 69 ídem, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 ibídem.

Es de destacar que en el caso que nos ocupa el poder conferido al Dr. J.L.T.C., no fue seguido del condigno reconocimiento de personería conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, formalidad que si bien no es constitutiva ni requisito sine qua non para actuar, imprime si orden para que no se presenten dudas o confusiones, de las que es claro ejemplo el presente caso, en el que un abogado que ya no era apoderado del demandante, formuló el recurso de casación, cuando ya había sido presentado el poder que el demandante confirió a un nuevo...

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