Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 005 2001 01963 01 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668358

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 005 2001 01963 01 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO REVOCA
Número de sentenciaAC5846-2014
Número de expediente11001 31 03 005 2001 01963 01
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

escudo

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC5846-2014

Radicación n° 11001 31 03 005 2001 01963 01

B.D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de reposición que formuló la representante judicial de la recurrente en casación, frente a la providencia que no accedió a declarar interrumpido el término concedido para la sustentación de la impugnación extraordinaria.

I. ANTECEDENTES

1. Como se recordará, la Secretaría de la Sala informó (folios 4 y 6), que el traslado concedido a la promotora del recurso de casación para explicitar los fundamentos de la censura, tuvo inicio el trece (13) de diciembre del año pasado y su finalización acaeció el diecisiete (17) de febrero de la presente anualidad, sin que la misma hubiese cumplido con tal carga.

2. En su lugar, la parte actora solicitó la interrupción de términos y, para tal propósito, expuso que concomitantemente al término aludido en precedencia estuvo afectada por una enfermedad grave. La Corte, en providencia del veintiocho (28) de julio del cursante año, decidió no acoger la petición de la recurrente. Se expusieron, en síntesis, las siguientes razones:

i) En primer lugar, que la patología soportada por la apoderada de la impugnante no respondía a las características de ‘enfermedad grave’ que de tiempo atrás ha señalado esta Corporación como determinante de la interrupción aludida.

ii) La incapacidad extendida a la profesional del Derecho tuvo lugar el mismo día (17 de febrero de 2014), en que vencieron los términos para la sustentación; y,

iii) Tal suceso (la asistencia al médico), ocurrió vencida la hora de atención al público (5 P.M), pues las constancias dejadas por la médica que la atendió informan que sucedió después de esta hora.

3. Concurre la casacionista a presentar recurso de reposición y, en concreto, además de invocar una decisión de la Corte Constitucional y allegar copias de evaluaciones médicas, alude que:

i) No pudo presentar el escrito respectivo por cuanto que la enfermedad que padece ‘incapacita para pensar y realizar cualquier gestión’.

ii) Que no obstante haber solicitado la cita médica, en tiempo, sólo le fue concedida en las horas de la tarde del día mencionado.

iii) Que sigue afectada en su salud e inclusive se ha visto precisada a recibir tratamiento psicológico y físico.

Concluye insistiendo en que las circunstancias expuestas son suficientes para lograr la interrupción de los términos.

II. CONSIDERACIONES

1. La impugnación objeto de este pronunciamiento no puede tener acogida, por lo siguiente:

1.1. En primer lugar debe decirse que, como todo medio establecido para censurar las decisiones judiciales, el recurso de reposición tiene por finalidad que el propio funcionario que emitió la decisión cuestionada revise los términos de la misma y enmiende la equivocación en que haya incurrido. Por supuesto, en esa dirección, el inconforme debe explicitar las razones de su desacuerdo;...

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