Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 005 2001 01963 01 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Número de sentencia | AC5846-2014 |
Número de expediente | 11001 31 03 005 2001 01963 01 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC5846-2014
Radicación n° 11001 31 03 005 2001 01963 01
B.D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de reposición que formuló la representante judicial de la recurrente en casación, frente a la providencia que no accedió a declarar interrumpido el término concedido para la sustentación de la impugnación extraordinaria.
I. ANTECEDENTES
1. Como se recordará, la Secretaría de la Sala informó (folios 4 y 6), que el traslado concedido a la promotora del recurso de casación para explicitar los fundamentos de la censura, tuvo inicio el trece (13) de diciembre del año pasado y su finalización acaeció el diecisiete (17) de febrero de la presente anualidad, sin que la misma hubiese cumplido con tal carga.
2. En su lugar, la parte actora solicitó la interrupción de términos y, para tal propósito, expuso que concomitantemente al término aludido en precedencia estuvo afectada por una enfermedad grave. La Corte, en providencia del veintiocho (28) de julio del cursante año, decidió no acoger la petición de la recurrente. Se expusieron, en síntesis, las siguientes razones:
i) En primer lugar, que la patología soportada por la apoderada de la impugnante no respondía a las características de ‘enfermedad grave’ que de tiempo atrás ha señalado esta Corporación como determinante de la interrupción aludida.
ii) La incapacidad extendida a la profesional del Derecho tuvo lugar el mismo día (17 de febrero de 2014), en que vencieron los términos para la sustentación; y,
iii) Tal suceso (la asistencia al médico), ocurrió vencida la hora de atención al público (5 P.M), pues las constancias dejadas por la médica que la atendió informan que sucedió después de esta hora.
3. Concurre la casacionista a presentar recurso de reposición y, en concreto, además de invocar una decisión de la Corte Constitucional y allegar copias de evaluaciones médicas, alude que:
i) No pudo presentar el escrito respectivo por cuanto que la enfermedad que padece ‘incapacita para pensar y realizar cualquier gestión’.
ii) Que no obstante haber solicitado la cita médica, en tiempo, sólo le fue concedida en las horas de la tarde del día mencionado.
iii) Que sigue afectada en su salud e inclusive se ha visto precisada a recibir tratamiento psicológico y físico.
Concluye insistiendo en que las circunstancias expuestas son suficientes para lograr la interrupción de los términos.
II. CONSIDERACIONES
1. La impugnación objeto de este pronunciamiento no puede tener acogida, por lo siguiente:
1.1. En primer lugar debe decirse que, como todo medio establecido para censurar las decisiones judiciales, el recurso de reposición tiene por finalidad que el propio funcionario que emitió la decisión cuestionada revise los términos de la misma y enmiende la equivocación en que haya incurrido. Por supuesto, en esa dirección, el inconforme debe explicitar las razones de su desacuerdo;...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02259-00 del 20-09-2017
...y menos con el objetivo de infirmar una providencia emitida sin haberse tenido la oportunidad de sopesar dichos elementos» (CSJ AC5846-2014, 25 sep. 2014, rad. 2001-01963-01). 3.- No existe duda que el Código de Procedimiento Civil es el compendio legal aplicable al trámite del recurso de r......