Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45119 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45119 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente45119
Número de sentenciaAHP7702-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

AHP7702-2014

Radicación 45119

Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de J.C.M.M., privado de su libertad en la Penitenciaría El Bosque de Barranquilla, contra el auto de noviembre 26 de 2014, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES:

1. Señaló el abogado en la solicitud de hábeas corpus que su poderdante y F.A.R.M., fueron capturados el 3 de mayo de 2012 y al siguiente día se les imputaron las conductas punibles de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Por las mismas, acto seguido, se les impuso detención preventiva.

La F.ía presentó el escrito de acusación el 29 de junio de 2012 y el 14 de mayo de 2014 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena. La audiencia preparatoria sólo pudo celebrarse hasta el 17 de septiembre del mismo año. Se había intentado llevarla a cabo los días 24 de junio y 19 de agosto de 2014 pero en ambas oportunidades no fue posible hacerlo debido a que el F. no asistió.

El paro judicial, de otra parte, impidió la iniciación de la audiencia de juzgamiento programada para el 15 de octubre de 2014.

Agregó el profesional del derecho que en las circunstancias anotadas solicitó la libertad provisional “por vencimiento de términos” ante el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena. La audiencia correspondiente se fijó para el 9 de octubre pasado y no se efectuó porque justamente ese día empezó el cese de actividades que aún no llega a su fin.

Vía acción de hábeas corpus, un J. Penal Municipal de Cartagena le otorgó la libertad inmediata a F.A.R.M. el 8 de noviembre de 2014.

Precisó el apoderado, finalmente, que en consideración a que su representado está privado de la libertad en Barranquilla solicitó ante un J. de Garantías de allí su excarcelación. Se fijó la audiencia para el 6 de noviembre del presente año y no se celebró porque el F. 1º Seccional de Cartagena no asistió. Se reprogramó la diligencia para el 24 de noviembre siguiente ante otro J. de Garantías y tampoco se llevó a cabo porque la F.ía –otra vez— no concurrió. En esta oportunidad el J., tras reconocer que por tercera ocasión fracasaba la audiencia por inasistencia del F., ordenó expedir copias en su contra para la investigación disciplinaria de rigor.

Para el demandante, en conclusión, si transcurrieron más de 120 días de privación de la libertad de M.M. desde la formulación de acusación y aún no se ha celebrado la audiencia de juicio oral –no por culpa de la defensa sino de la F.ía—, es viable declarar procedente la acción de hábeas corpus y concederle la libertad. Pidió el profesional del derecho, en virtud del derecho de igualdad, tener en cuenta en el presente caso la orden de libertad dispuesta en otro trámite de hábeas corpus respecto de F.A.R.M..

2. El Tribunal de primera instancia dispuso declarar improcedente la acción. Señaló, en primer lugar, que es cierto, de conformidad con el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, que hay lugar a la libertad por prolongación ilícita de la privación de la misma, si transcurridos 120 días contados a partir de la formulación de la acusación no se hubiere iniciado la audiencia de juzgamiento. Es improcedente la medida, sin embargo, cuando no se haya podido dar comienzo a la diligencia por maniobras dilatorias del procesado o de su defensor.

En el presente caso, según las certificaciones allegadas, la audiencia de formulación de acusación se fijó para el 22 de mayo de 2013. “Desde ese momento, hasta el 14 de mayo de 2014, 5 fueron los aplazamientos por inasistencia del defensor del procesado, una atribuible al INPEC, por no haber trasladado al interno, 2 por excusa de la defensa del encartado F.R.M., también procesado por los mismos hechos, y sólo una por inasistencia de la F.ía”.

Tras la formulación de acusación, no pudo realizarse la audiencia preparatoria en dos oportunidades. Una porque no concurrió el defensor de J.C.M.M.. Otra debido a la inasistencia del F.. Finalmente la diligencia tuvo ocurrencia el 17 de septiembre de 2014 y se fijó en su marco el 15 de octubre siguiente para la audiencia de juzgamiento, acto procesal éste que no ha podido celebrarse debido al paro judicial, según lo explicó el Juzgado de la causa.

Para la primera instancia, así las cosas, “pese a que se avizora en cierta forma el incumplimiento tanto por la bancada defensiva y el procesado, así como también por parte de la F.ía General de la Nación, por intermedio de su delegado, no resulta factible otorgar aquí la libertad pretendida, y si bien, la situación se torna un tanto compleja, y pudiera generar discusiones, lo cierto es que, es la misma ley que reglamenta el hábeas corpus, la que viene a imponer su carácter residual y subsidiario, y aquí evidentemente no ha existido un pronunciamiento por el J. ordinario, por lo que esta sala unitaria, no le está dado emitir un pronunciamiento, hasta tanto, no se le deniegue al susodicho por el respectivo juez de control de garantía, la libertad provisional”, de acuerdo a como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T-260/99.

En otras palabras, si en el caso examinado M.M. está privado de la libertad en virtud de detención preventiva y si la excarcelación no le ha sido “formalmente negada” por un J. de Garantías “para poder pregonar la prolongación ilegal” de la privación de la libertad, resulta improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por su apoderado. Hay que esperar, entonces, a lo que determine ese funcionario el próximo 12 de diciembre, para cuando se encuentra programada una nueva audiencia de petición de...

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