Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43191 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668606

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43191 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha12 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43191
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP504-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP504-2014

Radicación n° 43191

(Aprobado Acta No. 040)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Ó.B.H. integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 4 de diciembre 2013, dictado por el Juzgado 10° Penal del Circuito del mismo lugar, en contra de J.D.G.R., por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante providencia del 21 de abril de 2009, al resolver el recurso de apelación promovido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada por los M.S.A.V. (ponente), Ó.B.H. y J.G.C.G., modificó parcialmente y confirmó el auto proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual decretó la nulidad de la actuación seguida contra M.J.V.U. por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y falsedad material en documento público, a partir de la clausura de la investigación en proceso adelantado bajo la égida de la ley 600 de 2000. El T.B.H. salvó voto.

2. En dicho proveído, el juez colegiado en cita dispuso además, compulsar copias penales y disciplinarias contra la Fiscal 85 Seccional M.O.P.C., para el adelantamiento de las investigaciones a que hubiere lugar por la posible comisión de conductas punibles relacionadas con irregularidades detectadas en punto de la preclusión de la investigación dispuesta el 2 de noviembre de 2006 en favor de M.J.V.U..

3. En la actualidad, el Tribunal en mención adelanta el juzgamiento contra la mencionada funcionaria por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.

4. En forma separada, se inició proceso penal contra J.D.G.R., asistente de la Fiscal referida.

El 26 de junio de 2013 ante el Juzgado 10° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín se legalizó la captura de G.R., quien luego de adquirir la calidad de imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Los términos de la aceptación de responsabilidad consistieron en que el prenombrado aceptaba su compromiso a título de cómplice por los delitos imputados, esto es, cohecho propio y prevaricato por acción, al tiempo que se acordó que tendría derecho a la prisión domiciliaria.

5. El Juzgado 10° Penal del Circuito de la capital de Antioquia instaló la audiencia de verificación del preacuerdo el 4 de diciembre de 2013, en curso de la cual decidió improbar la negociación. La decisión fue recurrida por la Fiscalía y la defensa.

6. El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que preside el doctor Ó.B.H., quien el 29 de enero pasado se declaró impedido para resolver la alzada.

En sustento, invoca la causal contenida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, referida a haber participado en el proceso de la referencia, pues afirma que como la actuación seguida contra J.D.G. RÍOS devino de la compulsa de copias que se efectuó en providencia de 21 de abril de 2009 en la que él participó (tanto así que salvó el voto por considerar que los actos cometidos por la Fiscal investigada emergían ilegales), no puede conocer del recurso elevado al interior de las diligencias seguidas contra el asistente de dicha funcionaria, G.R., por cuanto en aquélla ocasión se evaluaron supuestos fácticos similares a los que se le endilgan al último citado, toda vez que el debate giró en torno a cuál de los dos funcionarios fue quien recibió el dinero para precluir la investigación.

Para abundar en consideraciones, refirió en el escrito que debía apartarse del conocimiento del asunto, por cuanto en la actuación seguida contra G. RÍOS se entrevistó a M.J.V.U., quien afirmó que en curso de una audiencia judicial se acercó a su esposa un sujeto llamado J.J.P., <>.

Sobre dicho aspecto, aclara que J.J.P. laboró en su despacho como judicante; sin embargo, precisa que <> por lo que, a pesar de la retractación pública exteriorizada por la abogada en audiencia de 13 de agosto de 2013, concluye que su criterio en el proceso de la referencia se encuentra seriamente comprometido, en la medida en que cualquier decisión que adopte en relación con el preacuerdo celebrado, será objeto de cuestionamiento.

7. Los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, R. de la Pava Marulanda y R.M.D.O., en decisión del 30 de enero último decidieron no aceptar el impedimento manifestado por el doctor Ó.B.H.. S., en síntesis, que las causales impeditivas contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 son taxativas y obligatorias, en tanto no dependen del criterio subjetivo que exponga quien se considere incurso en alguna de ellas; razón por la cual, tampoco resulta autorizado aplicarlas en forma analógica por parte del operador judicial.

Efectuada dicha precisión, con apoyo en precedentes de esta Corporación (radicados 31221 y 31047), argumentaron que la sola circunstancia de que el juez unipersonal o colegiado hubiese conocido de un asunto, no resulta suficiente para separarse del conocimiento de otro, anejo a aquél, como sucede en el caso examinado.

Así las cosas, advirtieron necesario para tal fin, verificar en el caso concreto que la intervención previa del funcionario representa un verdadero compromiso atentatorio contra la imparcialidad, lo cual descartó en el actual evento.

En desarrollo del anterior aserto, hicieron énfasis en que el Togado no participó con antelación en el proceso seguido contra J.D.G.R., sino en el adelantado contra M.J.V.U. por los punibles de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y falsedad material en documento público.

Agregaron que la decisión suscrita por el Magistrado Ó.B. en las diligencias seguidas contra el último sujeto mencionado, no contiene valoración probatoria ni juicio de responsabilidad alguna contra el acusado G.R., como tampoco el salvamento de voto allí mismo exteriorizado; de tal suerte que ninguna circunstancia le impide conocer del recurso de apelación sometido a su consideración.

Como sustento adicional, arguyeron que tampoco constituye causal de impedimento la situación que se presentó con el cometario de la defensora en sede de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, relacionada con la solicitud de dinero por parte del ex judicante J.J.P., pues se trató de un impase superado con la retractación de la abogada, amén de que un hecho tal no encuentra acomodo en las causales de impedimento señaladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el canon 58A ibídem, enviaron el expediente ante la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

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