Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41404 de 12 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Número de expediente | 41404 |
Número de sentencia | SL1718-2014 |
Fecha | 12 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL1718-2014
Radicación n° 41404
Acta 04
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 27 de abril de 2009, en el proceso promovido por FLORA ÁNGELA GONZÁLEZ GALLEGO.
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ANTECEDENTES
Con el propósito de que se le reconociera la pensión de vejez, junto con las mesadas adicionales, y los intereses
moratorios, a partir del mes de febrero de 2004, F.Á.G. GALLEGO demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; consideró aplicable el artículo 12 del Acuerdo 049 del ISS, toda vez que nació el 2 de junio de 1947, de suerte que completó 55 años el mismo día y mes de 2002 y cuenta 1000 semanas de cotización; además se retiró del sistema en febrero de 2004. Sin embargo, el Instituto mediante Resoluciones 012900 de 2003 y 08156 de 2005 le negó el derecho, porque argumentó que sólo reunía 970 semanas.
El Instituto no contestó la demanda (fl. 76).
Por sentencia de 30 de enero de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín dispuso el reconocimiento de la pensión solicitada, a partir del 1º de marzo de 2004, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, más las mesadas adicionales de junio y diciembre. Condenó al retroactivo de $18.882.300.oo, causado entre marzo de 2004 y el 30 de enero de 2008; impuso los intereses moratorios y las costas del proceso; en providencia de 22 de febrero del mismo año, corrigió y aclaró la que inicialmente había proferido «en el sentido de que la sumatoria de las mesadas adeudadas entre enero y diciembre de 2007, incluidas las adicionales de junio y diciembre asciende a la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($6.071.800) y no como erróneamente se anotó, sumatoria esta que afecta igualmente el monto de lo adeudado por mesadas pensionales entre marzo 01 de 2004 y enero 30 de 2008, para quedar en un gran total de veintiún millones ochocientos ochenta y dos mil trecientos pesos M/C (21.882.300.oo)», también clarificó el nombre de la actora (folios 87 a 94 y 101 a104).
SENTENCIA ACUSADA
La confirmación del fallo del a quo, estuvo precedida de la lectura del contenido de las Resoluciones que negaron el reconocimiento, en particular de la segunda, que desató el recurso, que registra un total de 970 válidamente cotizadas, 270 durante los 20 últimos años anteriores al cumplimiento de la edad requerida. Enseguida comprobó que:
A folios 12 a 21 del expediente reposa copia de la Historia Laboral de la accionante, según la cual, para el período comprendido entre 1967 a 1994, ésta hizo cotizaciones por un total de 852.5714 semanas; de los reportes restantes, es decir, los efectuados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, así como los...
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