Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46067 de 12 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 46067 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL6181-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
SL6181-2014
R.icación n° 46067
Acta n°. 4
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de julio de 2008, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que BETTY DEL CARMEN VEGA HERNÁNDEZ le adelanta a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA - TELECARTAGENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
T. al Dr. G.B.P. como apoderado sustituto de la demandante, en los términos y para los efectos de los memoriales de folios 5 y 20 del cuaderno de la Corte.
I. ANTECEDENTES
La citada accionante demandó en proceso laboral a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA - TELECARTAGENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, procurando que se condenara a pagar a su favor la prima de antigüedad contemplada en el artículo 77 literal el y su parágrafo de la convención colectiva de trabajo vigente para el momento del despido, que equivale a 105 días de salario; reajustar la pensión de jubilación convencional que viene disfrutando, por no haberse computado en su liquidación la citada prima de antigüedad, los salarios moratorios, lo que resulte ultra o extra petita y a las costas.
Para fundamentar tales peticiones, argumentó que prestó servicios a la demandada en la ciudad de Cartagena, en el tiempo comprendido del 20 de agosto de 1969 al 13 de junio de 2003, fecha última en que fue despedida por liquidación de la empresa; que el último cargo desempeñado fue el de Auxiliar Administrativo I, devengando un salario promedio de $1.693.043,oo mensuales; que la accionada y el sindicato de sus trabajadores, al cual se encontraba afiliada, firmaron una convención colectiva de trabajo, que en su artículo 77 estipuló el reconocimiento de una prima de antigüedad; que mediante resolución No. 000065 del 21 de octubre de 2004, se le otorgó la pensión especial de jubilación consagrada en la cláusula 85 del estatuto convencional, por haber laborado por más de 20 años y tener 50 años de edad; que el artículo 86 convencional señala que «Al salir el trabajador a disfrutar de su pensión de jubilación, liquidará las primas legales y extralegales y demás factores que constituyan salario, para determinar así su mesada», pero la demandada no computó ni canceló la prima de antigüedad proporcional, lo que lleva al reajuste de la pensión, así como al pago de la indemnización moratoria.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La convocada al proceso dio contestación a la demanda, y se opuso a la prosperidad de las súplicas. En cuanto a los hechos aceptó la relación laboral para con la demandante, el cargo desempeñado, el salario promedio devengado, y el reconocimiento de la pensión especial de jubilación convencional. Con relación a los demás supuestos fácticos manifestó que uno no era tal, sino un texto normativo, y que los demás no eran ciertos. Propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación demandada, falta de derecho para pedir por inaplicación de la convención colectiva de trabajo a la actora, pago sobre todas aquellas pretensiones a las cuales le pueda ser aplicable, y buena fe.
En su defensa adujo, que la demandante no tiene derecho al pago proporcional de la prima de antigüedad contemplada en el parágrafo de la cláusula 77 de la C.C.T., porque ella no se desvinculó de la empresa por virtud de haber adquirido el status de pensionada, como lo exige esa estipulación. Su contrato de trabajo finalizó el 13 de junio de 2003 pero por la supresión, disolución y liquidación de la demandada. Que luego de su retiro, cuando ya no tenía la calidad de trabajadora activa y no se beneficiaba de la convención, la demandada le otorgó la pensión de jubilación el 21 de octubre de 2004, pese a que no reunía a cabalidad todos los requisitos para acceder a esa prestación pensional; que por estar en ese momento desvinculada del servicio, perdió automáticamente todos los beneficios convencionales, como por ejemplo la mencionada prima de antigüedad, que no era un derecho adquirido a la ruptura del nexo contractual, sino una simple expectativa sujeta a la condición de cumplimiento de requisitos; que la cláusula 6° de la convención establece que su aplicación será solo para los trabajadores al servicio de la empresa, lo que está acorde a lo previsto en el CST Art. 467; y que si la accionante no tiene el derecho a la prima de antigüedad convencional, no hay lugar a reajustar la pensión y por tanto, tampoco se generan los salarios moratorios reclamados.
En escrito separado obrante a folios 103 a 111 del cuaderno principal, la accionada formuló demanda de reconvención contra la demandante, con el propósito de que se declarara que la pensión de jubilación de carácter convencional fue otorgada a la trabajadora de manera irregular, por cuanto ya no era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo para el momento de su reconocimiento, y como consecuencia de ello se condenara a restituir las sumas canceladas por mesadas, siendo el régimen pensional aplicable a dicha extrabajadora el consagrado en la L. 100/1993.
La promotora del proceso no contestó la demanda de reconvención (folio 165 ibidem).
III....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70820 del 24-02-2020
...en principio sería el caso de la accionante. Empero, es necesario aclarar que, como de antiguo lo precisó esta S., en sentencia CSJ SL6181-2014, tal prerrogativa se dirigió a las personas cuyos contratos de trabajo finalizaban con ocasión al disfrute de la pensión de jubilación, ya fuere po......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54175 del 29-08-2017
...al entendimiento de una norma convencional en los que la Corte aplica el mismo principio señalado. […] Más recientemente, en sentencia CSJ SL6181-2014, recordó: […] Así las cosas, no se erige como descabellada la valoración probatoria del Tribunal, con base en la apreciación de la cláusula ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54244 del 06-03-2018
...CSJ SL, 1º ago. 2006, rad. 27491; CSJ SL, 23 ene. 2008, rad. 32009; CSJ SL, 14 jul. 2009, rad. 32402; CSJ SL, 13 sep. 2011, rad. 39859; CSJ SL6181-2014; SL1238-2015. Precisó que ya en la sentencia SL11803-2017, dio un giro en cuanto a los diferentes y posibles alcances que de una misma cláu......