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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42000 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente42000
Número de sentenciaSP1458-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP1458-2014

R.icación n° 42000

(Aprobado Acta No.40)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de M.A.C.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué mediante la cual revocó la absolución emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (Tolima), y en su lugar lo condenó a la pena de veintiséis (26) meses doce (12) días de prisión, multa de veintidós punto seis (22.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuarenta y dos (42) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, como responsable de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales Culposas.

HECHOS

Aproximadamente a las 10 de la mañana del 24 de marzo de 2004, en la vía que de Flandes conduce al Espinal, el vehículo marca Chevrolet monza, color azul, de placas ASE136 conducido por M.A.C.S., colisionó con la bicicleta en que se transportaban L.T.H.L., quien maneja, M.P.G. y el menor A.H.L., accidente que arrojó como resultado el fallecimiento de la primera y lesiones a la segunda, mientras que el menor resultó ileso.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en el informe de la Oficina de Tránsito del municipio de Flandes en torno al accidente, por medio de pronunciamiento del 2 de abril de 2004 la Fiscalía 30 Seccional ordenó el inicio de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria a M.A.C.S., diligencia que se realizó el 11 de junio del mismo año.

El 6 de mayo de 2004 admitió el instructor la demanda de constitución de parte civil instaurada por el apoderado del progenitor de M.P.G..

Perfeccionada en lo posible la investigación, el 15 de noviembre de 2005 se ordenó su cierre, luego de lo cual, verificadas algunas incidencias procesales, como la declaratoria de nulidad de tal auto y la revocatoria de la preclusión de la investigación dispuesta por el instructor de primera instancia, nuevamente el 15 de abril de 2008 se dispuso el cierre de investigación, es decir cuatro años después.

El 12 de mayo siguiente se calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la instrucción en favor del procesado, decisión que en razón al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, fue revocada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal el 16 de febrero de 2009, y en su lugar profirió resolución de acusación en contra del M.A.C.S. como presunto responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

La etapa procesal del Juicio correspondió adelantarla al Juzgado Cuarto Penal del Circuito del Espinal (Tolima), y una vez realizada la audiencia preparatoria y el juicio oral público, se dictaron las decisiones de primera y segunda instancia en los términos inicialmente destacados.

LA DEMANDA

El defensor del procesado presenta demanda de Casación Discrecional en procura de que se ahonde en el desarrollo jurisprudencial respecto al tema de la imputación objetiva, específicamente en orden a precisar lo relativo al delito imprudente y la asunción del propio riesgo o la autopuesta en peligro, así como respecto a la posición de garante de la víctima frente a terceros y la concurrencia de riesgos.

De igual manera, propende por la protección de las garantías fundamentales de su prohijado, por cuanto, en su opinión, fue conculcado el debido proceso por superarse indebidamente el término previsto para la instrucción, además que no se aplicó el axioma de favorabilidad.

Se refiere igualmente a la supuesta incongruencia de la sentencia tanto en lo penal como en lo civil, así como a la vulneración del derecho de defensa por pretermitirse la participación del acusado en la audiencia preparatoria.

En dicho propósito, formula ocho (8) cargos contra el fallo de segunda instancia, los cinco (5) primeros para cuestionar la responsabilidad penal de su representado en los delitos que le fueran endilgados, y los tres (3) restantes en relación con la condena en perjuicios, censuras que desarrolla en los siguientes términos:

A. DESARROLLO DE LOS CARGOS FRENTE AL ASPECTO PENAL

1. Primer Cargo (principal)

Con fundamento en la causal tercera de casación, denuncia el recurrente la existencia de una grave y ostensible irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, consistente en haberse superado el término de 18 meses previsto en el Código de Procedimiento Penal de 2000 para adelantar la etapa de instrucción, lo cual condujo a la imposibilidad de aplicar el principio in dubio pro reo en favor de su representado.

Explica el defensor que acorde con lo preceptuado en el artículo 329 de la Ley 600 del 2000, el término de instrucción no podrá exceder de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación, y que una vez concluido el mismo, la única actuación procedente será la calificación, bien profiriendo resolución de acusación si se cumple de manera completa, idónea y satisfactoria con todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales para ello, o en su defecto, con preclusión de la investigación.

Señala que la instrucción fue abierta mediante Resolución del 2 de abril de 2004, e inicialmente se dispuso su cierre el 15 de noviembre de 2005, mientras que el 10 de marzo de 2006 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de preclusión de la investigación en favor del sindicado, no obstante lo cual, en respuesta a la impugnación propuesta por el apoderado de la parte civil, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué declaró la nulidad de lo actuado desde el cierre.

En razón a dicho pronunciamiento, el 15 de abril de 2008, pese a que habían trascurrido más de cuatro años después de iniciada la instrucción, nuevamente el ente investigador ordenó su cierre y el 12 de mayo siguiente calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la instrucción en favor del procesado, decisión igualmente recurrida por el apoderado de la parte civil, lo cual determinó que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal la revocara y en su lugar emitiera acusación en contra del sindicado como presunto responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Concluye que la irregularidad denunciada condujo a la violación del principio in dubio pro reo, de modo que solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución mediante la cual se dejó sin validez el cierre de investigación del 15 de noviembre de 2005, y en su lugar se remita la actuación a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal en orden a que emita la decisión correspondiente.

2. Segundo Cargo (Subsidiario)

También con apoyo en la causal tercera de casación, aduce el L. que la sentencia condenatoria de segunda instancia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa y del debido proceso, en atención a que en el curso de la audiencia preparatoria no se indagó al apoderado del acusado respecto a la peticiones probatorias del caso, aspecto necesario para la realización y materialización del derecho de defensa.

Luego de transcribir el contenido del artículo 401 de la Ley 600 del 2000, puntualizó que el funcionario judicial una vez constató la presencia de los asistentes a la diligencia, ratificó que el acusado no había asistido, pero se encontraba su defensor, y enseguida otorgó el uso de la palabra al Delegado de la fiscalía y a los apoderados de la parte civil, pero en ningún momento permitió la intervención de la defensa en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales, motivo por el cual considera vulnerados los principios de defensa y del debido proceso de su representado.

Solicitó en consecuencia declarar lo nulidad de lo actuado y en su lugar disponer que la audiencia preparatoria se evacué de manera legal.

3. Tercer Cargo (Subsidiario)

Denunció en esta oportunidad el recurrente que el Tribunal Superior de Ibagué incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, que condujo a la violación indirecta de la ley de carácter sustancial, por aplicación indebida de los artículos 2356 del Código Civil; 9, 23,...

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