Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43178 de 4 de Junio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | 43178 |
Número de sentencia | SL7272-2014 |
Fecha | 04 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
SL7272-2014
Radicación n.° 43178
Acta 19
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SOR INÉS R.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2009, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S..
La demandante solicitó que se declarara que con el Instituto existió un contrato de trabajo desde el 28 de noviembre de 1988 hasta el 25 de junio de 2003 y, que con la ESE medió igual modalidad contractual entre el 26 de junio de 2003 y el 20 de noviembre de 2005 y, a la vez «Se declare como contrato inicial y único el contrato del 28 de noviembre de 1988», pero además que se presentó sustitución patronal al pasar del ISS a la ESE; a consecuencia del despido injusto de que fue objeto, solicitó el pago de la indemnización y, debido a que no le pagaron salarios ni prestaciones sociales legales y convencionales, procede condena por sanción moratoria. Pidió indexación y costas del proceso.
En lo que interesa al recurso extraordinario, relató que desde el inicio de la vinculación al ISS se desempeñó como Auxiliar de Servicios Asistenciales y, a partir del 26 de junio de 2003 desarrollo iguales labores en la otra demandada, hasta el 20 de noviembre de 2005 cuando fue despedida sin justa causa; que durante esta segunda etapa del contrato, no le fueron pagados los beneficios estipulados en la convención colectiva de trabajo, a pesar de que ejecutó iguales labores al servicio de uno y otro empleador y en el mismo lugar.
El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES admitió el extremo inicial del contrato de trabajo, pero advirtió que desde la entrada en vigencia del Decreto 1750 de 2003 la demandante pasó a ser empleada pública, toda vez que la codemandada es una Empresa Social del Estado en la que sus servidores son empleados públicos, salvo algunas excepciones; en tal calidad, no puede beneficiarse del convenio colectivo de trabajo, aunque aceptó haber reconocido algunos auxilios derivados del mismo, durante la vinculación del accionante al ISS. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de falta de título y causa, cobro de lo no debido, prescripción, compensación, y buena fe (folios 43 a 47).
La ESE FRANCISCO DE P.S. adujo que al cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales, la actora no había llegado por mutuo acuerdo, sino como producto de lo dispuesto por el Decreto que ordenó la escisión. Dijo que nada le constaba sobre los derechos de orden extralegal que el Instituto le reconoció a la accionante y que, de su parte, no tenía derecho a que se le aplicara la convención; invocó el fracaso a las pretensiones y propuso las excepciones previas de indebida acumulación de pretensiones y falta de jurisdicción y competencia. De fondo, las de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y carencia de derecho reclamado (folios 53 a 65).
En el escrito de reforma a la demanda, la demandante, entre otras, solicitó como pretensión principal el reintegro como consecuencia de su inclusión en el retén social; la novedad en las aspiraciones subsidiarias es la petición de declaratoria de un despido colectivo y, en consecuencia, el reintegro al cargo que ocupaba. En un segundo nivel de subsidiaridad, incluyó un grupo de pretensiones similares (fls. 94 a 99). Solo el apoderado del ISS, respondió a la adición, y se opuso lo pedido, bajo el argumento de que el Gobierno Nacional, con la Ley 489 de 1998, ordenó la modificación de la planta de personal que se concretó en la supresión de varios cargos, entre ellos el de la actora, quien además, no cumple con los postulados fijados por la Corte Constitucional en sentencia C C-314/04 (fls. 101 y 102).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de 20 de abril de 2009, declaró que entre el 28 de noviembre de 1988 y el 25 de junio de 2003, R.H. «estuvo vinculada al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL (…) como trabajadora», y que luego de la escisión continuó vinculada a la otra demandada, sin solución de continuidad; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas, con costas al demandante.
La apelación interpuesta por la actora, dio lugar a la confirmación del fallo del a quo, con costas en su contra.
En lo que interesa al recurso extraordinario, a pesar de que estimó viable el derecho de la actora a continuar obteniendo los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo, no obstante haber mutado el carácter jurídico del vínculo, el ad quem advirtió la ausencia de las formalidades legalmente consagradas para la validez de dicho instrumento, y para ello se fundó en jurisprudencia nacional, reprodujo un pasaje de la sentencia de 20 de mayo de 1976 de esta Sala de la Corte, sin precisar la radicación. Así argumentó:
Para el caso en concreto resulta ser que no obra en el proceso constancia de depósito de la convención colectiva ante el Ministerio de la Protección Social, ni certificado expedido por la autoridad laboral que acredite que la documental que obra de folios 424 a 490 se identifica con el texto auténtico del acuerdo convencional sobre el que se estructuran las pretensiones del Accionante, carencia ésta que por tratarse de requisito ab-substantiam actus, impide a la Corporación proceder al examen de los derechos que reclama el recurrente y que impone por ende la...
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