Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52379 de 4 de Junio de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 52379 |
Número de sentencia | AL3095-2014 |
Fecha | 04 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
AL3095-2014
Radicación n.° 52379
Acta 19
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Corte la solicitud de los apoderados de las partes de que se imparta aprobación a la transacción, con la que se definieron las diferencias y quieren dar fin al litigio que las vinculaba.
I. ANTECEDENTES
Jacqueline María Lux Escorcia demandó a E.d.C.S. con el propósito de que fuera condenada a pagarle «pensión de jubilación del plan 70» a partir del 13 de junio de 2002 en cuantía inicial del 75% del promedio salarial del último año de servicios, la indexación de la misma, sus reajustes y los intereses de mora.
El Juez de primera instancia absolvió y el Tribunal de Barranquilla revocó y condenó a la empresa demandada a pagar a la actora una pensión de jubilación convencional en cuantía de $1’134.918,33 más los reajustes de Ley y las mesadas adicionales respectivas a partir del 20 de marzo de 2002; la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la referida sentencia.
Los apoderados allegaron escrito de transacción en el que acordaron la inclusión de la actora en nómina de pensionados, el pago de la suma de $150’105.203 y como costas procesales un monto de $15’010.520, valores que se señalan recibidos; de igual forma, pactaron la renuncia a reclamar por otro concepto; solicitan no ser condenados en costas.
II. SE CONSIDERA
La procedibilidad de resolver en sede de casación sobre a la transacción a la que pueden llegar las partes, fue objeto de estudio y variación en autos de 26 de julio y 27 de septiembre de 2011, radicados 49792 y 51228, y en el del 25 de septiembre de 2012, radicado 56215, en el que se precisó:
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden...
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