Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00953-00 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669238

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00953-00 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de sentenciaAC 3005-2014
Número de expediente11001-0203-000-2014-00953-00
Fecha04 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3005-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2014-00953-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide el conflicto de competencia que involucra tanto a los Juzgados Segundo Civil Municipal de G., perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, como al Setenta y Dos Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito, ambos de Bogotá, adscritos éstos últimos al Distrito Judicial de la Capital de la República, para conocer del proceso ejecutivo por obligación de hacer que promueve la señora M.Y.M.L. contra la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS y la FIDUCIARIA PETROLERA S.A., FIDUPETROL.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda ejecutiva presentada el 18 de diciembre de 2013 ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL GIRARDOT (REPARTO)», la mencionada demandante, señora M.Y.M.L., pretende que se ordene a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS que suscriba, en la Notaría Primera de G., la escritura pública que dé cumplimiento al contrato de promesa de compraventa celebrado entre las mismas partes, en relación con «la casa de habitación No 3 de la manzana 4 de la Urbanización Ramón Bueno Propiedad Horizontal de G.».

2. En el acápite del libelo inicialista denominado «PROCESO Y COMPETENCIA», afirmó la actora que «[p]or la naturaleza del proceso, el cumplimiento de la obligación y el domicilio de la demandante», el juez ante el que se dirigió es competente «para conocer de esta demanda, de conformidad al Art. 23 en su numeral 5 y 9 del C.P.C.».

3. Mediante auto de 14 de enero de 2014, el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., al que fue repartido el asunto, rechazó la demanda con apoyo en que «la parte demandada es domiciliada según la demanda en la ciudad de Bogotá», y dispuso el envío de la actuación «al Juzgado Civil Municipal Reparto de esa ciudad».

4. Asignado entonces el asunto al Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, dicha autoridad judicial en pronunciamiento de 24 de febrero de 2014 se declaró «a su vez incompetente», decisión que sustentó en lo normado en el num. 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, ya que «[e]n el presente caso la obligación se debe cumplir en el municipio de G. donde inicialmente fue radicada la demanda, siendo el juez del mencionado municipio competente territorialmente para conocer del proceso».

Y fue así como ordenó la remisión de «la demanda y sus anexos al Juez Civil del Circuito de Bogotá que corresponda por reparto para dirimir el conflicto».

5. Finalmente, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, según auto de 27 de marzo de 2014, luego de señalar que se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de G. y el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, y de destacar que esos despachos pertenecen a diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión de la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

6. Surtido el trámite correspondiente ante esta Corporación, se procede a dirimir el conflicto.

II. CONSIDERACIONES

1. Importante resulta destacar que la colisión que ahora se resuelve involucra juzgados que pertenecen a distintos distritos judiciales, de manera que corresponde dirimirlo...

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